Reglamento juego electrónico– Orden de 29 de diciembre de 2011, por la que se desarrolla la regulación del bingo electrónico y se establecen el contenido y valor de los cartones empleados en dicho juego

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyReglamento

El Decreto 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, ha modificado el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, incorporando un nuevo título VII que regula el juego del bingo electrónico como una nueva modalidad de este tipo de juegos. Dicha norma recoge los aspectos sustanciales que definen el juego así como los elementos técnicos y las reglas necesarias para su desarrollo.

La implantación de este juego requiere, además, establecer determinados contenidos y precisar ciertos aspectos en aras de la seguridad jurídica, de la transparencia, el control y seguimiento del juego y de la protección de los usuarios.

La disposición final primera del Decreto 105/2004, de 24 de junio, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y, en particular, para el desarrollo y aplicación de la regulación sobre el contenido y valor de los billetes o cartones electrónicos empleados en el juego del bingo electrónico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos del juego del bingo electrónico y, en particular, establecer el contenido y valor de los billetes o cartones electrónicos empleados en dicho juego.

Artículo 2

Contenido de los cartones electrónicos

  1. Cada cartón electrónico estará integrado por los números o representaciones gráficas que, distribuidos en casillas, determine la empresa autorizada para la comercialización del juego. 2. En cada cartón deberá figurar: a) La serie a la que pertenezca, el número de cartones que integren la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

    1. El valor del cartón. c) El código de seguridad, que será único para cada cartón. d) Los datos identificativos de la empresa autorizada para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR