DECRETO 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asumiendo que la adaptación a las nuevas tecnologías debe ser una característica permanente de las Administraciones Públicas españolas, incorpora las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la actividad administrativa y, en especial, a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

Entre todas las previsiones que la mencionada Ley contiene sobre la utilización de técnicas automatizadas, merecen referencia expresa, en primer término, el artículo 45, como verdadera piedra angular del proceso de incorporación y validación de dichas técnicas en la producción jurídica de la administración pública, así como en sus relaciones con los ciudadanos, y en segundo lugar, el apartado 9 del artículo 38, regulador de los registros telemáticos, que exige de éstos el cumplimiento de los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996 , de 16 de febrero, efectúa una regulación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, como desarrollo del artículo 45 de la precitada Ley en el ámbito de la Administración del Estado, respondiendo a la necesidad de proporcionar la validez jurídica necesaria para que estos sistemas de información sean realmente operativos cuando sean utilizados para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa, su desarrollo posterior ha supuesto la realización de unos trabajos cuyos resultados consistirán en buena medida en la puesta a disposición tanto de los órganos gestores como de los ciudadanos de procedimientos mecanizados ya preparados para su tramitación telemática. Esta nueva realidad requiere de su regulación normativa a través también del presente Decreto, que contemplará las diversas previsiones que hagan posible esa tramitación telemática por medio de la utilización de la certificación de firma electrónica, en virtud del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. El presente Decreto contempla la posible adopción por parte de la Comunidad de Madrid de otros certificados de firma electrónica mediante la celebración de convenios con otras entidades certificadoras y la autorización y reconocimiento de certificados que cumplan determinadas condiciones de validez y seguridad.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día, 14 de noviembre de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la regulación de la utilización de medios y técnicas electrónicos, informáticos y telemáticos susceptibles de aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2

Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:

  1. Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.

  2. Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones.

  3. Documento electrónico: Entidad identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.

  4. Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el recurso a un sistema de tratamiento de la información.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

Capítulo II Requisitos de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos

  1. Se podrán utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos en cualquier actuación administrativa y, en particular, en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como en las normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.

  2. Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarán las medidas técnicas y de organización necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información. Dichas medidas de seguridad deberán tener en cuenta el estado de la tecnología y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estén expuestos.

  3. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas técnicas y de organización necesarias para cumplir los requisitos de este artículo, sin perjuicio de las medidas adicionales que puedan ser consideradas en la evaluación de soportes, medios y aplicaciones particulares.

  4. Las medidas de seguridad aplicadas a los soportes, medios y aplicaciones utilizados por los Consejerías, organismos y entidades deberán garantizar:

  1. La restricción del uso de los soportes, medios y aplicaciones, así como del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, a las personas autorizadas.

  2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

  3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

ARTÍCULO 5

Aplicaciones sometidas a aprobación

  1. Los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en el presente Decreto.

  2. No será precisa la aprobación y difusión pública de los programas y aplicaciones cuya utilización para el ejercicio de potestades sea de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquellos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios cuyo resultado no determine directamente el contenido de las decisiones administrativas.

ARTÍCULO 6

Emisión de documentos y copias

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , los documentos emitidos por los órganos y entidades del ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto si se trata de documentos electrónicos como de documentos impresos, serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación, mediante la constancia de códigos u otros sistemas de identificación. Estos códigos o sistemas estarán protegidos de forma que únicamente puedan ser utilizados por las personas autorizadas por razón de sus competencias o funciones.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.2 y 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , las solicitudes dirigidas por los particulares a la Administración de la Comunidad de Madrid, que hayan sido producidas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se hallarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 13 del presente Decreto.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , las copias de documentos originales almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, expedidas por los órganos, unidades, organismos y entidades de la Administración de la Comunidad de Madrid en cualquier clase de soporte, tendrán la misma validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, mediante la utilización de códigos u otros sistemas de identificación.

Adicionalmente al contenido íntegro del documento original, las copias expedidas deberán poseer una leyenda, como parte integrante de la información de la copia, donde se indique expresamente la condición de copia, así como el número de orden de la misma, de un documento original. En el momento en que la copia sea expedida, los documentos electrónicos originales serán marcados indicando el número de copia y la fecha en que fue expedida.

ARTÍCULO 7

Comunicaciones en soportes o a través de medios o aplicaciones informáticos, electrónicos o telemáticos

  1. La transmisión o...

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