DECRETO 84/2002, de 16 de mayo, por el que se convocan elecciones a Rector de la Universidad Rey Juan Carlos y se aprueba su Reglamento Electoral.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que entró en vigor el 13 de enero de 2002, prevé la elección de Claustro Universitario Constituyente, con la composición que establece, para la elaboración de nuevos Estatutos de cada Universidad adecuados a las previsiones de la citada Ley Orgánica. Por Decreto 7/2002, de 17 de enero, se convocaron elecciones al Claustro Constituyente de la Universidad Rey Juan Carlos para su celebración el día 23 de abril de 2002, conforme al Reglamento Electoral que, asimismo, aprueba el referido Decreto. Celebradas las elecciones, aprobada y publicada la relación definitiva de los proclamados electos, el Claustro, presidido por el Rector, ha de proceder a la elaboración de los Estatutos en el plazo de nueve meses a partir de su constitución.

Por otra parte, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que los Rectores que deban ser renovados en el período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley y la aprobación de los Estatutos, lo serán de conformidad con las previsiones del artículo 20, si bien el procedimiento, cuya regulación se atribuye en dicho artículo a los Estatutos, será establecido por la Junta de Gobierno. No habiéndose constituido la Junta de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, que está regida por una Comisión Gestora presidida por el Rector-Presidente, y debiéndose proceder a la inmediata elección del Rector, como máxima autoridad académica de la Universidad, con el fin de garantizar en el plazo más breve posible la plena adaptación de la Universidad Rey Juan Carlos a las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y la consolidación de su plena autonomía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, acuerda la convocatoria de elecciones a Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con el procedimiento que asimismo establece, ateniéndose a las determinaciones que se contienen en la referida Ley Orgánica de Universidades y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con el fin de garantizar adecuadamente la transparencia y objetividad en su desarrollo así como la igualdad de oportunidades de los electores y de los candidatos.

La convocatoria se efectúa para el día 12 de junio, es decir, antes de que concluya el presente curso académico, por evidentes razones de interés público en orden a que el curso 2002-2003 pueda iniciarse con los órganos de gobierno de la Universidad ya constituidos y a que el Claustro pueda comenzar con la mayor celeridad sus trabajos de elaboración de los Estatutos, presidido ya por quien es la máxima autoridad académica de la Universidad.

En virtud de ello, el proceso electoral se concentra en sus fases de aprobación del censo, presentación y proclamación de candidatos y campaña electoral, con plazos suficientes para su desarrollo con plenitud de garantías, por cuyo cumplimiento vela la Junta Electoral Central. Se facilita, por lo demás, el ejercicio del voto sin necesidad de personación ante la Mesa Electoral para quienes prevean la imposibilidad de acudir a la misma el día de la votación, con el fin de que la participación electoral de la comunidad universitaria sea lo más elevada posible, reforzando así la legitimidad originaria de quien resulte electo. Por análogas razones se establece, del mismo modo que en las elecciones a Rector recientemente celebradas en otras Universidades españolas, la exigencia de un porcentaje de firmas que avalen la presentación de la candidatura. Con ello la comunidad universitaria se expresa en relación con candidatos que cuentan con el aval y reconocimiento previo de una parte del Claustro, reforzándose de ese modo la legitimación inicial de quienes demandan el apoyo de los electores que, mediante elección directa y sufragio universal, han de proceder a su elección, ponderándose los votos de cada uno de los sectores con arreglo a idénticos porcentajes a los aplicados para las elecciones al Claustro Constituyente.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/1996, de creación de la Universidad Rey Juan Carlos

DISPONGO

Artículo único

Se convocan elecciones a Rector de la Universidad Rey Juan Carlos para su celebración el día 12 de junio de 2002 en primera vuelta. En el supuesto de que hubiera de celebrarse una segunda vuelta, tendrá lugar el 19 de junio de 2002. Dichas elecciones se regirán por el procedimiento electoral que figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación,

CARLOS MAYOR

El Presidente,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1

Ámbito

El Rector ha de ser elegido por la comunidad universitaria de la Universidad Rey Juan Carlos, mediante elección directa y sufragio universal libre, directo y secreto, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en este Reglamento.

Artículo 2

Derecho de sufragio activo

  1. El derecho de sufragio activo para las elecciones a Rector corresponde a todos los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios que forman la comunidad de la Universidad Rey Juan Carlos y que figuren inscritos en el censo electoral.

  2. Para el ejercicio del derecho al sufragio, los electores deberán estar inscritos en el censo electoral, en el que se incluirán en una de las siguientes categorías:

    ¾ Todos los profesores funcionarios de la Universidad, cualquiera que sea su situación administrativa.

    ¾ Todos los profesores no funcionarios vinculados a la Universidad por una relación contractual.

    ¾ Todos los alumnos matriculados en la Universidad.

    ¾ Todo el personal de administración y servicios, vinculado a la Universidad por una relación funcionarial o laboral.

  3. La fecha que determinará la inclusión en el censo electoral será la de entrada en vigor del presente Decreto que aprueba este Reglamento.

  4. El sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto, y se ejercerá individualmente por los electores en la Mesa Electoral correspondiente al Campus al que pertenezca.

Artículo 3

Ponderación por sectores

  1. A efectos de la elección a Rector, la Universidad Rey Juan Carlos constituye un único distrito.

  2. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cada uno de los sectores de la comunidad universitaria constituye un Colegio electoral, con la ponderación de los votos siguientes, sobre el conjunto de los votos válidamente emitidos a los candidatos:

¾ Colegio A: Profesores funcionarios doctores: 52 por 100.

¾ Colegio B: Resto de personal docente: 12 por 100.

¾ Colegio C: Estudiantes: 24 por 100.

¾ Colegio D: Personal de administración y servicios: 12 por 100.

Artículo 4

Derecho de sufragio pasivo

  1. Son elegibles los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad en servicio activo, que presten servicios en la Universidad Rey Juan Carlos, con dedicación a tiempo completo y que figuren inscritos en el censo electoral.

  2. No son elegibles los miembros de la Junta Electoral Central, salvo que renuncien a tal condición.

Artículo 5

Censo electoral

  1. Los servicios administrativos de la Universidad, bajo la dirección de la Junta Electoral Central, elaborarán una lista con todos los electores incluidos en el censo electoral por cada Campus, y dentro del mismo por cada sector.

  2. Las listas del censo electoral, una vez aprobadas por la Junta Electoral Central, no más tarde del día 23 de mayo, deberán publicarse por dicho órgano dentro de los dos días siguientes. Para la subsanación de errores u omisiones los interesados podrán presentar reclamación ante la Junta Electoral Central en el plazo de tres días desde su publicación. La Junta resolverá las reclamaciones que se hubieren presentado dentro de los dos días siguientes.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 43

Del procedimiento electoral

Capítulo primero Artículos 6 a 14

De la Administración Electoral

Artículo 6

Naturaleza de la Administración Electoral

  1. La Administración Electoral corresponderá a la Junta Electoral Central.

  2. La Junta Electoral Central será responsable de organizar el proceso para la elección de Rector, y de velar por su desarrollo transparente y objetivo con pleno respeto a los derechos de los electores y de los candidatos.

Artículo 7

Composición de la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central estará presidida por un Catedrático de la Universidad, y estará formada por otros cuatro miembros, uno por cada una de las categorías o sectores definidos en el artículo 3. Actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad.

Artículo 8

Sede de la Junta Electoral Central

La Junta Electoral Central estará ubicada en la sede del Rectorado de la Universidad (Móstoles).

Artículo 9

Medios de la Junta Electoral Central

La Universidad pondrá a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de sus cometidos.

Artículo 10

Naturaleza de los cargos de la Junta Electoral Central

Los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la Junta Electoral Central serán obligatorios y su mandato se...

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