DECRETO 70/2004, de 22 de abril, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2004, de 22 de abril, por el que se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid y se regulan los gastos del proceso electoral.

La Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 20 que la Comunidad de Madrid convocará mediante Decreto elecciones a la Cámara Agraria cada cuatro años yrealizará la convocatoria electoral previa comunicación al Gobierno de la Nación, y tras consulta con la Federación de Municipios de Madrid y las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional y las implantadas en su territorio. Asimismo, se establece en el artículo 26 de la citada Ley que será en el Decreto de convocatoria a las elecciones a la Cámara Agraria donde se determine la fecha de las elecciones, y se fijen los gastos máximos del proceso electoral, así como su financiación ymecanismos de control.

El Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, establece los principios que han de seguirse para el correcto desarrollo del proceso electoralde la Cámara Agraria.

Procede, en consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación citada, convocar elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, previa comunicación al Gobierno de la Nación, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Federación

de Municipios de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de abril de 2004,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 5

Convocatoria de elecciones

Artículo 1

Se convocan elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, que se celebrarán el día 26 de junio de 2004.

Artículo 2

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzando a las cero horas del día 10 de junio de 2004 y finalizando a las veinticuatro horas del día 24 de junio del mismo año.

Artículo 3
  1. El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen electoral de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid; en la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus posteriores modificaciones.

  2. El calendario electoral será el que se establece en el Anexo del presente Decreto, siendo el día de inicio del proceso electoral el día 3 de mayo de 2004.

  3. El censo electoral será el último censo actualizado por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/1998.

CapítuloII

Financiación electoral

Artículo 4
  1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de acuerdo con las normas contenidas en este Decreto, subvencionará a las Organizaciones Profesionales Agrarias, federaciones o coaliciones que concurran a las elecciones.

  2. La subvención a liquidar a cada organización, federación o coalición que, en ningún caso podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales, declarados y justificados por los administradores, se calculará una vez finalizadas las elecciones, de acuerdo con las siguientes reglas:

    — 481 euros por miembro de la Cámara elegido.

    — 1,20 euros por voto obtenido.

  3. Los gastos electorales a considerar aefectos de la concesión de la subvención no superarán la cantidad de 6.000 euros por organización, federación o coalición.

  4. El abono de la liquidación de la subvención se efectuará una vez que las organizaciones, federaciones o coaliciones presenten su contabilidad, y justifiquen documentalmente los gastos electorales realizados en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de...

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