Regulación elección órganos de gobierno– Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyOrden

Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

En el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el sistema de elección de los órganos federativos se llevará a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.

Según con lo dispuesto en el artículo 36.f) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

Asimismo, en el artículo 58 de la misma Ley, se establece que las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios estatutos o reglamentos.

Por otro lado, en el artículo 11.1.e) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Administración Deportiva la coordinación y tutela del ejercicio de las funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) y 58 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 11.1.e) y 22.3 y disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Celebración de los...

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