Normas elaboración presupuestos– Orden de 9 de mayo de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda "elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación". El artículo 47 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

Conviene resaltar que la reforma del artículo 135 de la Constitución española ha constitucionalizado el principio de estabilidad presupuestaria junto al de sostenibilidad financiera. El citado artículo contiene un mandato perentorio al legislador para que antes del 30 de junio de 2012 esté aprobada la Ley Orgánica que desarrolle las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera. Si bien la vigente normativa de estabilidad presupuestaria establece que el principio de transparencia obliga a que los Presupuestos Generales de las diversas Administraciones públicas incluyeran información suficiente que permita verificar su adecuación al principio de estabilidad, el cumplimiento del objetivo de estabilidad y la observancia de las obligaciones impuestas por las normas comunitarias en materia de contabilidad nacional, el proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales" de 8 de marzo de 2012, ha dado un paso más al especificar que "a este respecto, los presupuestos y cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley". En consecuencia, si bien todavía constituye una opción del legislador definir el ámbito institucional de los presupuestos, este debe incluir en los Presupuestos Generales información de todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, aunque no apruebe sus presupuestos ni los considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta nueva exigencia de información derivada del principio de transparencia debe interpretarse, pues, en consonancia con el artículo 1 de la citada disposición comunitaria, que proclama que "el presente Reglamento no obliga a ningún Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC-95 las cuentas destinadas a satisfacer sus propias necesidades", siendo previsible la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en pleno proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, la presente Orden incluye una disposición específica que determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones para dar cumplimiento a las nuevas exigencias que van a derivarse de la nueva redacción del principio de transparencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, la presente Orden regula la información a remitir por aquellas fundaciones y consorcios que, no formando parte del ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013, debe contenerse en los mismos en virtud de las exigencias del principio de transparencia.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2013 se elaborarán expresados en euros.

Artículo 3

Estructura general de los presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos para el año 2013 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1. De los estados de gastos: 1.1. Clasificación por programas: La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos. Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenidaenelAnexoIdeestaOrden. Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

1.2. Clasificación por funciones: La clasificación funcional prevista para el año 2013 en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el Anexo II de esta Orden.

1.3. Clasificación por unidades orgánicas. La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

  1. Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

  2. Por Secciones: En función de su organización administrativa, la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

1.4. Clasificación por categorías económicas: Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

  1. Estructura de los estados de ingresos: Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas: El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2.2. Clasificación por categorías económicas: La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2013 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

  1. Organismos Autónomos mercantiles. La estructura de sus presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. 2. Empresas Públicas: Las Empresas y Entes Públicos, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEPEmpresas) a...

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