Normas elaboración presupuestos– Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda "elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad al Consejo de Gobierno para su aprobación". El artículo 47 de la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, confiere a la Consejería de Economía y Hacienda la competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.

Por otra parte, el artículo 48 autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2012 se elaborarán expresados en euros.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2012 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1. De los estados de gastos. 1.1. Clasificación por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará en función de los objetivos propuestos que resulten seleccionados, y se estructurará en los programas necesarios para la consecución de estos.

Los programas de gastos se codificarán y denominarán según la estructura contenidaenelAnexoIdeestaOrden. Además de los programas que se incluyen en el citado Anexo podrán crearse otros nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. 1.2. Clasificación por funciones.

La clasificación funcional prevista para el año 2012, en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, que se realizará en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, es la contenida en el AnexoIIdeestaOrden.

1.3. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará:

  1. Por Centros Presupuestarios: Agrupando los programas en función de la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban, según codificación que se acompaña en el Anexo III.

  2. Por Secciones: En función de su organización administrativa, la Comunidad de Madrid se divide en Secciones, según codificación que se acompaña en el Anexo IV.

1.4. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el Anexo V de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

  1. Estructura de los estados de ingresos.

Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas. 2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en las Unidades Gestoras previstas en el Anexo VI.

2.2. Clasificación por categorías económicas.

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2012 se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo VII de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

  1. Organismos Autónomos mercantiles.

La estructura de sus Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, variación de capital circulante, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. 2. Empresas Públicas.

Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o

inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a la liquidación del ejercicio cerrado y a la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el Subsistema de Elaboración del Presupuesto (SUEPEmpresas) a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores. 3. Resto de Entes del sector público.

Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

Artículo 5

Criterios de presupuestación

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con una adecuada disciplina en la ejecución y en el seguimiento de los ingresos públicos, en aras a alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria que sea fijado para la Comunidad de Madrid por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto cumplimiento del objetivo de estabilidad que sea asignado a la Comunidad de Madrid. La consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2012 habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en especial, cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria que sea asignado a la Comunidad de Madrid mediante la aplicación de criterios de austeridad y eficiencia, consolidando los niveles de prestación y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del Subsistema de Elaboración del Presupuesto, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

En las...

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