Orden 143/2009, de 5 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2009 de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 47/1996) en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.21 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, esta Consejería ha resuelto convocar las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid, y establecer las bases de la convocatoria.

En su virtud,

DISPONGO

Primera

Normas generales

1.1. Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 2009 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2. Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce y regula la lengua de signos española como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en España y demás aplicables; el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 228/2000, de 19 de octubre, la Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero y las presentes bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1. Podrán participar en las pruebas que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener dieciocho años cumplidos. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

  2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o sus equivalentes oficialmente homologadas:

    - Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

    - Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

    - Titulado Superior Universitario.

  3. Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

  4. Cuando las personas sean extranjeros no comunitarios deberán contar con las autorizaciones o permisos de trabajo y de estancia o residencia en España que resultan aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

    2.2. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

    Tercera

    Solicitudes

    3.1. El trámite de solicitud de inicio de procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) "Servicios y Trámites", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en la página web "Madrid.org".

    El trámite de solicitud de inicio de procedimiento adjuntando la documentación correspondiente se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid y se presentará bien en dicha Consejería (calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid), en la Consejería de Economía y Hacienda, sede actual de la Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid) o, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que se hayan adherido al correspondiente convenio, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en todo caso y se presentarán en los lugares y plazo previstos en el párrafo anterior:

  5. Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

  6. Fotocopia del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base segunda 2.1.b). En el caso de titulaciones académicas obtenidas por los nacionales de otros países, se presentará certificado de homologación de las mismas, expedido por el órgano competente en materia de homologación de títulos extranjeros.

    3.2. El impreso modelo 030, para el pago de la tasa por derechos de examen, se podrá obtener:

  7. En los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, y en los lugares señalados: Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid), y en la Consejería de Economía y Hacienda sede actual de la Dirección General de Turismo (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid).

  8. En la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, posicionándose en "Servicios y Trámites" (trámites) y dentro de este en "Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos".

    El pago de la tasa por derechos de examen, por un importe de 28,72 euros, una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Caja Duero", "Caja Madrid", "Ibercaja" y "la Caixa".

    También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en cuenta o pago con tarjeta), a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el "ejemplar para la Administración" como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

    Se incluye como Anexo III el modelo 030.

    El justificante o resguardo acreditativo del ingreso (modelo 030) deberá, obligatoriamente, aportarse junto con la solicitud. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

    3.3. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo o cuando los...

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