ORDEN 1196/2001, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se hace efectiva la consolidación del complemento específico singular de los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera fundamental para el logro de la calidad de la enseñanza, entre otros factores, el de la función directiva y, así en su artículo 58.3., dice: "Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros".

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 21), de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, concreta alguna de aquellas medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, y, entre otras, el artículo 25.5. establece lo siguiente: "Los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, que hayan ejercido su cargo, con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años que hayan ejercido su cargo. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones y requisitos para la percepción de este complemento".

Por otra parte, el Real Decreto 2194/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), desarrolló el artículo 25.5, ya citado, estableciendo que los profesores de dichos centros que hubieran desempeñado el puesto de Director en los términos regulados por la Ley Orgánica 9/1995 consolidarían, previa valoración positiva de ese desempeño, una parte del complemento específico, y determina incluso que esa parte sea un porcentaje del total según el periodo de permanencia en el puesto.

Considerando que en el año 2000 se ha cumplido el primer período que da derecho a la percepción del 25 por 100, primer tramo de la consolidación a que se refiere la Ley, por parte de los Directores de centros docentes públicos no universitarios, se hace imprescindible que la Administración educativa competente dicte sin más dilaciones el procedimiento para hacer efectiva aquella percepción y sirva en el porvenir de norma reguladora para las sucesivas consolidaciones del incentivo. A establecer ese procedimiento va dirigida la presente Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de junio), asigna a la Comunidad de Madrid en materia de educación no universitaria, y...

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