ORDEN 5157/2000, de 6 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de prácticas en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, con destino a titulados de enseñanzas de Formación Profesional.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo reconoce en su preámbulo que corresponde a las Comunidades Autónomas cooperar dentro del ámbito de sus competencias en la puesta en práctica de innovaciones y medios que permitan al sistema educativo alcanzar los fines que la sociedad encomienda, y en su artículo 55 establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria a la innovación e investigación educativa. Con respecto a la formación profesional, por la misma Ley se establece, en el artículo 30, que esta formación incluirá, además del conjunto de enseñanzas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, otras acciones de formación dirigidas a favorecer la inserción laboral.

En este marco de referencia, teniendo en cuenta que es objetivo fundamental de la nueva formación profesional aproximar esta formación a las necesidades reales de cualificación del mundo productivo, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha estimado conveniente disponer, dentro del ámbito de sus competencias, la convocatoria de ayudas económicas para titulados en determinadas especialidades de formación profesional. Con ello se pretende, continuando una experiencia innovadora iniciada en algunos IES de la Comunidad de Madrid, ampliar esa experiencia y dar a los técnicos de formación profesional la oportunidad de profundizar en el desarrollo de capacidades adquiridas, especialmente aquellas de cooperación y relación con el entorno productivo y de organización de las actividades de trabajo, que les facilite la inserción en el mundo laboral. Estas acciones están contempladas en el Eje 4 "Refuerzo de la Educación Técnico Profesional", Medida 1, para el período de programación 2000-2006 del Fondo Social Europeo en el objetivo 3, y cofinanciadas al treinta y cinco por ciento de su total importe.

Por ello, de acuerdo con el artículo 75.1, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21), de conformidad asimismo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27); al amparo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM del 21), en su actual redacción y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, convoca la concesión de subvenciones de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1

Objeto de la Convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de un período de prácticas relacionadas con actividades profesionales que se corresponden con determinadas especialidades de Formación Profesional, que se expresan en el Anexo I a esta Orden, teniendo como destinatarios a los técnicos y técnicos superiores, en las especialidades detalladas en dicho Anexo I, o a aquellos titulados en Formación Profesional equivalentes según el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de mayo).

Las prácticas se realizarán en los IES y especialidades que se contemplan en el Anexo I, correspondientes a Ciclos de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en el curso 2000-2001.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Para participar en esta convocatoria será necesario:

  1. Estar en posesión del título de Formación Profesional que se corresponda con la especialidad para la que se solicita la ayuda de entre aquellos que figuran en el Anexo I.

  2. Haber terminado los estudios referentes a ese título en centros de formación radicados en la Comunidad de Madrid, con posterioridad a 1 de septiembre de 1996.

Artículo 3

Características de las ayudas

3.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación laboral, estatutaria o de servicios entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

3.2. Son ayudas incompatibles con la realización de cualquier trabajo remunerado durante el período de prácticas y, además, con cualquier otra ayuda, beca, o subvención concedida con similar fin por institución pública o privada.

3.3. Las prácticas de formación a que obliga el disfrute de estas ayudas se realizarán dentro del curso 2000-2001, estando previsto su inicio el 2 de noviembre de 2000.

3.4. El horario diario, o jornada de formación en prácticas, no será superior a siete horas, y se ajustará a la programación que para estas actividades de formación en prácticas se determine por la Dirección del IES, a la vista de la propuesta de los correspondientes Departamentos Didácticos, en función de la programación general del centro. El total de horas de las prácticas previsto en el curso 2000-2001 es de 875.

3.5. Los beneficiarios dispondrán de un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

3.6. En caso de renuncia voluntaria a la realización...

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