ORDEN 92/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 92/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para la implantación de prótesis dentales y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

La Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 17, como actuaciones propias de la acción protectora del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la existencia de prestaciones económicas concedidas a personas o familias para facilitar su integración social y apoyar el cuidado de personas dependientes.

En la Comunidad de Madrid se viene desarrollando variedad de programas y creando recursos de toda índole para conseguir progresivamente esa integración social, tanto para las personas mayores que se valen por sí mismas como para quienes se encuentran en situación de dependencia. Programas y recursos que se han ido estableciendo en función de la realidad social de cada momento y contando con la participación de las persona mayores.

A ese interés constante por responder a cada una de sus necesidades y para satisfacer una de las demandas solicitadas por las personas mayores, especialmente aquellas que disponen de menores recursos económicos, responde el nuevo programa de implantación de prótesis dentales regulado por la presente Orden.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

A fin de alcanzar los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 14

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas económicas a las personas mayores para hacer frente a los gastos originados por la implantación de prótesis dentales.

  2. Las prótesis dentales a que se refiere el apartado anterior podrán ser de los siguientes tipos:

    1. Prótesis completa de doble arcada, superior e inferior removible.

    2. Prótesis completa de arcada superior removible.

    3. Prótesis completa de arcada inferior removible.

    4. Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada superior removible.

    5. Prótesis parcial de resina o esquelética de arcada inferior removible.

  3. Las ayudas económicas reguladas por la presente orden incluirán los gastos de las prótesis, así como los de su implantación y adaptación.

  4. En el año correspondiente a cada convocatoria no podrá solicitarse más de una ayuda por persona.

Artículo 2

Importe de las ayudas

  1. El importe de las ayudas se fijará atendiendo al coste de las prótesis implantadas y a los ingresos económicos de los solicitantes conforme a los criterios siguientes:

    1. Solicitantes perceptores de renta mínima de inserción o de pensiones públicas de importe igual o inferior a la prestación mensual básica de la renta mínima de inserción: El importe de la ayuda será el 80 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el apartado 2 de este artículo.

    2. Solicitantes perceptores de pensiones públicas inferiores a 730 euros mensuales, no incluidos en el apartado a) precedente: El importe de la ayuda será el 50 por 100 del gasto del servicio facturado, sin superar el importe máximo establecido en el apartado siguiente.

  2. El importe máximo de las ayudas será de 560 euros por persona por la implantación de prótesis, completa o parcial, de doble arcada, y de 280 euros por persona por la implantación de prótesis, completa o parcial, de una arcada.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o extranjero con residencia legal en España.

    2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

    3. Acreditar el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

    4. Percibir la renta mínima de inserción o pensiones públicas de cuantía inferior a la establecida en la convocatoria correspondiente. Serán beneficiarios también los cónyuges o miembros de uniones de hecho a cargo de quienes reciban las prestaciones o pensiones citadas. Por pensiones públicas se entenderán las contempladas como tales en el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según modificación efectuada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

    5. Habérsele implantado cualquiera de las prótesis dentales a que se refiere el artículo 1, punto 2, de esta Orden.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los citados requisitos deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse, al menos, hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido por la convocatoria correspondiente.

Artículo 4

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Las solicitudes se presentaran en el modelo que figuran como Anexo I a esta Orden e irán acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3:

    1. Fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de extranjeros tarjeta de residente.

    2. Documento que acredite el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, en el que conste la fecha de empadronamiento.

    3. Documento acreditativo del importe de la renta mínima de inserción o de la pensión pública percibida por el solicitante durante el ejercicio de la convocatoria de que se trate. En el caso de que el beneficiario sea el cónyuge o miembro de unión de hecho a cargo del perceptor de las prestaciones o pensiones citadas, deberá aportarse fotocopia de su DNI o tarjeta de residente para extranjeros y del Libro de Familia o certificado del Registro Civil o certificado del Registro de Uniones de Hecho.

    4. Factura expedida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente, por odontólogo colegiado en Madrid o clínica odontológica autorizada por la Comunidad de Madrid que haya efectuado el servicio dentro del año...

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