ORDEN 3246/2001, de 30 de julio, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos con centros privados a partir del curso 2001/2002.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
De acuerdo con lo que dispone el artÌculo 25 del Reglamento de Normas B·sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y el artÌculo TrigÈsimo primero de la Orden 10/2001, de 5 de enero, de la ConsejerÌa de EducaciÛn, por la que se dictan normas para la concesiÛn de conciertos educativos a partir del curso acadÈmico 2001/2002, procede dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos con centros docentes privados, una vez que, mediante Orden de esta ConsejerÌa, se resuelvan las solicitudes de renovaciÛn de los conciertos educativos y de acceso al rÈgimen de conciertos a partir del referido curso 2001/2002.
Por ello, esta ConsejerÌa ha dispuesto lo siguiente:
Primero
Se hacen p˙blicos los documentos administrativos en los que han de formalizarse los conciertos educativos con centros docentes privados, cuyos modelos figuran como Anexo de la presente Orden.
Segundo
De acuerdo con el artÌculo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n, los Directores de ¡rea Territorial correspondientes firmar·n, como representantes de la ConsejerÌa de EducaciÛn, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos.
Asimismo se autoriza a los Directores de ¡rea Territorial para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la aprobaciÛn de los nuevos conciertos a partir del curso 2001/2002 y de las posibles modificaciones que tengan lugar durante su perÌodo de vigencia.
Tercero
La vigencia de los conciertos formalizados en los documentos que por la presente Orden se aprueban ser·, con car·cter general, desde el inicio del curso acadÈmico 2001/2002, hasta la finalizaciÛn del curso 2004/2005, salvo para aquellos en los que procede la renovaciÛn sÛlo por un aÒo.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vÌa administrativa, podr· interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposiciÛn ante el Consejero de EducaciÛn, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el dÌa siguiente a la notificaciÛn de la misma y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Quinto
La presente Orden entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el...
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