Regulación distinciones al mérito social– Orden 1885/2013, de 15 de octubre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013B.O.C.M. Núm. 245 Pág. 11
BOCM-20131015-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Asuntos Sociales
1ORDEN 1885/2013, de 15 de octubre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la
que se desarrolla el Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de
Madrid.
Por Decreto 22/2012, de 2 de febrero, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas
distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, con el propósito de articular un
reconocimiento público a la labor de aquellas personas, físicas o jurídicas, que destaquen
por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de los servicios sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del precitado Decreto, el diseño y
dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas, y la descripción de
sus características, han de ser regulados mediante Orden del titular de la Consejería com-
petente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid
1. La Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid, que es el máximo sig-
no distintivo a la excelencia social en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto reconocer
la labor extraordinaria y encomiable de las personas físicas que hayan contribuido al bie-
nestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan
y dificulten el pleno desarrollo de los individuos en libertad.
2. La Gran Cruz al Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por De-
creto del Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la
Consejería con competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta ra-
zonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 7 del Decreto 22/2012, de 2 de
febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de
Madrid, concederá, por Decreto, la Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid.
4. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y se inscribirá por la Secretaría General Técnica en el Libro Registro previsto en el artícu-
lo 9 del Decreto 22/2012, de 2 de febrero.
5. La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confie-
re al titular las siguientes prerrogativas:
a) Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes participe.
b) Ocupar un puesto de honor en los actos que organice la Consejería competente en
materia de asuntos sociales.
Artículo 2
Placa de Oro al Mérito Social
1. La Placa de Oro al Mérito Social tiene por objeto reconocer la colaboración de las
entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a impulsar el dere-
cho de las personas a vivir libre y dignamente durante todas las etapas de su vida.
2. La Placa de Oro al Mérito Social tiene una única categoría y se concederá por De-
creto del Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la
Consejería con competencias en materia de asuntos sociales, una vez oída la propuesta razo-

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