ORDEN 1458/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la red pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial en Centros de Día, en Centros Residenciales y otros centros futuros, señala en sus artículos 6 y 7, los criterios generales de acceso y procedimiento que se ha de seguir para la admisión de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Servicios Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de los baremos pertinentes, el desarrollo del correspondiente procedimiento de acceso y la permanencia de los usuarios en ellos.

Por otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto citado faculta a la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de tramitación de solicitudes y de adjudicación plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen, según los artículos 1 y 8 del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2

Tipología de los Centros y de las Prestaciones

Los Centros y Prestaciones a que afecta la presente Orden, son según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 342/1999 los siguientes:

  1. Centros de Día: Equipamiento social destinado a la atención diurna de personas con discapacidad física y/o sensorial en el que se proporcionarán las siguientes prestaciones básicas:

    1.1. Cuidados personales, relacionados con las actividades de la vida diaria.

    Atención especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, psicológicos, sociales, y actividades encaminadas al desarrollo normal del ocio) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

    1.2. Prestación de tratamientos en régimen ambulatorio, para aquellas personas que precisen una atención especializada a tiempo parcial a fin de conseguir, el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

  2. Centros residenciales destinados a la atención a personas con discapacidad física y/o sensorial, en los que se dispensarán las siguientes prestaciones básicas:

    ¾ Alojamiento y manutención, ya sea con carácter permanente o temporal.

    ¾ Cuidado y apoyo personal y social para el desarrollo de actividades de vida diaria. Actividades encaminadas al desarrollo normal del ocio.

    Cuando el centro residencial lleve incorporado un Centro Día, incluirá, además, la prestación básica de atención especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional, psicológicos y sociales) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de integración social.

    Este recurso residencial está dirigido aquellas personas que no cuenten con familia o no puedan ser atendidas por ésta, en razón de su minusvalía u otras circunstancias. Las prestaciones de este equipamiento social variarán, dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y podrán dispensarse en edificios específicos o pisos supervisados.

  3. Otros centros, no incluidos en apartados anteriores que puedan crearse en el futuro para prestar servicios sociales a personas con discapacidad física y/o sensorial en razón de las necesidades que se detecten y que se consideren deban ser atendidas por razones de interés social.

Artículo 3

Requisitos de acceso

  1. Podrán adquirir la condición de usuarios de los centros indicados en el artículo 2 de esta Orden, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos Generales.

  1. Ser residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid o transeúnte, sea español o extranjero, residente en cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado de necesidad de asistencia y protección social. Del mismo modo los extranjeros no residentes en la Unión Europea podrán acceder a los Servicios regulados en la presente Orden de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales, en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ambas de ámbito estatal.

  2. Tener más de dieciocho años y menos de sesenta años.

  3. Tener reconocida la condición de minusválido o el grado de minusvalía, en los términos establecidos por la Legislación aplicable en cada momento. En el caso de reconocimiento del grado de minusvalía deberá ser igual o superior a treinta y tres.

  4. Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial.

  5. No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centros hospitalarios, o cuidados sanitarios continuados.

  6. Necesitar, a juicio de la Consejería de Servicios Sociales, la atención en alguno de los equipamientos sociales contemplados en el artículo 2 de la presente Orden, debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para la atención en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de familia o no pueda ser atendido por ésta en razón de su minusvalía y otras circunstancias.

    1.2. Requisitos Específicos.¾Teniendo en cuenta el tipo de Centro en el que al usuario le corresponda ser atendido, deberá reunir, además, los siguientes requisitos específicos:

  7. Para Centros Residenciales:

    a).1. Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados y que no padezcan retraso mental en ninguno de sus grados ni enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del Centro.

    a).2. Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad, enfermedad u otra situación, no pueda prestar al discapacitado la atención que precisa.

    a).3. Que por la naturaleza de la discapacidad y otras circunstancias, la atención necesaria no pueda ser dispensada en el...

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