ORDEN 819/2003, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de medios móviles para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 819/2003, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la adquisición de medios móviles para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, se procedió a la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como de su Reglamento de desarrollo.

De conformidad con la normativa anteriormente señalada, y constituyendo la promoción de la homogeneización de los medios técnicos de las Policías Locales uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente considera necesario continuar la línea de actuación ya iniciada durante los ejercicios presupuestarios anteriores, referente a la concesión de ayudas, con el objetivo de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de los Cuerpos de Policía Local de la región.

De este modo, la Comunidad de Madrid pretende continuar impulsando el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, mediante la potenciación de los recursos materiales y técnicos de los Cuerpos de Policía Local con la finalidad de favorecer la homogeneización de dichos recursos y aumentar, así, la eficacia en la actuación de las Policías Locales.

Conviene señalar por último que, en todo caso los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes, serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Convocar ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Cuerpo de Policía Local con objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de medios técnicos y recursos materiales de las Policías Locales, a fin de favorecer la homogeneización de los mismos y aumentar la eficacia de los Cuerpos de Policía Local.

Todo ello de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden, por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a aquellas Corporaciones Locales que cuenten con Cuerpo de Policía Local, con la finalidad de dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de medios materiales móviles (consistentes en un automóvil o dos motocicletas) para el apoyo a las actividades propias de los Cuerpos de Policía Local, recogidas en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla la presente Orden, aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que tengan constituido Cuerpo de Policía Local y cuenten con plazas cubiertas dentro del mismo por funcionarios de carrera.

Cuarta

Inversiones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se consideran subvencionables las inversiones que efectúen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que cuenten con Cuerpo de Policía Local, consistentes en un automóvil o dos motocicletas, de color blanco, al servicio de dicho Cuerpo, alcanzando dicha subvención un importe máximo de 15.026 euros por Ayuntamiento.

  2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2003.

    Se considerará como fecha de realización de las inversiones, la fecha de la factura correspondiente a las mismas.

  3. Las ayudas a conceder serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando la suma de las mismas no superen el importe total de la inversión subvencionada.

    Quinta

    Cobertura económica de la presente convocatoria

    La financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será con cargo a la partida 76390 'A Corporaciones Locales' del programa 604 'Seguridad y Gestión Corporativa' del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente para el año 2003, por importe de 360.607 euros.

    Sexta

    Formalización de las solicitudes

  4. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sita en la carretera de La Coruña, kilómetro 21,800; en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, situado en la calle Princesa, número 3; en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3; y en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, así como en Oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Las solicitudes se formalizarán en una instancia según el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden, de acuerdo a los requerimientos de la base sexta de la presente convocatoria.

  6. De acuerdo con el Decreto...

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