ORDEN 3626/2000, de 14 de julio, por la que se convocan ayudas dirigidas asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la organización de actividades de formación permanente del profesorado durante el año 2000.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La educación de calidad es uno de los retos que se plantea nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los cambios fundamentalmente sociológicos y técnicos acaecidos exigen profundas transformaciones en el sistema educativo siendo una de ellas la formación del profesorado.

La educación para el futuro exige un profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la sociedad demanda; además, esta educación de futuro plantea al profesorado la necesidad de encontrar respuesta a interrogantes diversos que su profesionalidad le plantea.

Desde esta doble perspectiva, las administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas que tengan entre sus fines la formación del profesorado.

La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas con otras entidades sociales, porque ello permite ofrecer a los docentes una diversidad mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor responda a sus necesidades y preferencias. Para ello estima procedente continuar la tradición propia de otras autoridades educativas, mediante convocatorias de ayudas que posibiliten una oferta de formación plural.

En consecuencia,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria y asignación económica

    1. Objeto

      Se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para la organización de actividades de formación permanente del profesorado, cursos de formación, seminarios y grupos de trabajo que se celebren en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, dirigidas al profesorado no universitario que ejerza sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    2. Asignación económica

      La financiación de esta convocatoria será con cargo a la partida 4809 del Programa Económico 509 de la Dirección General de Ordenación Académica, del ejercicio económico de 2000, con el límite de los créditos presupuestarios para esta finalidad.

      Las ayudas se aplicarán a gastos corrientes de las actividades de formación permanente que se realicen al amparo de esta Orden.

  2. Destinatarios y requisitos

    1. Destinatarios

      Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las asociaciones o instituciones sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

      ¾ Estar legalmente constituidas.

      ¾ Expresar en sus Estatutos la ausencia del ánimo de lucro en sus actividades.

      ¾ Mencionar, entre sus fines, la formación del profesorado.

      ¾ No tener suscrito convenio de colaboración en materia de formación permanente del profesorado con la Consejería de Educación, excepto los realizados al amparo de la Orden 519, de 25 de febrero de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de marzo).

    2. Requisitos de las actividades de formación

      Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

      1. Las actividades se describirán de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

      2. Las actividades deberán referirse a los tipos y características que se recogen en los apartados primero al séptimo de la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre). En relación con la duración y el número de participantes, las modalidades de formación que se convoquen, deberán ajustarse a lo que a continuación se establece:

        PARTICIPANTES DURACIÓN (HORAS)

        Cursos 10 30 15 100

        Seminarios 6 20 40 ¾

        Grupos de trabajo 6 10 40 ¾

      3. Ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR