ORDEN 897/2001, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delega en la Directora General de Comercio diversas competencias reguladas en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Primera de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid establece que las competencias administrativas atribuidas a la Comunidad de Madrid corresponderá a la Consejería competente en ferias y exposiciones.

Por otro lado, en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, en el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías y del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, quedará atribuida a la Dirección General de Comercio la ordenación y promoción de la actividad ferial.

Por último, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que en cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos.

En el mismo sentido, el artículo 52 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece que las atribuciones reconocidas a las diversas autoridades de la Administración Autonómica serán delegables en los órganos jerárquicamente subordinados.

Y en su virtud, el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica

DISPONE

Artículo Único

Delegar en la Directora General de Comercio, doña Concepción Guerra Martínez, las siguientes competencias recogidas en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid:

¾ La autorización de la venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial señalado en el artículo 4 de la Ley 15/1997.

¾ El otorgamiento de la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad de Madrid recogido en el artículo 6 de la Ley 15/1997.

¾ La autorización de otros plazos de duración y periodicidad superiores a los establecidos como norma general para las Ferias Oficiales, recogidas en el artículo 8 de la Ley 15/1997.

¾ La publicación del Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de la Comunidad de Madrid, establecida en el artículo 11 de la Ley 15/1997.

¾ La autorización así como la modificación y revocación de la misma de las actividades feriales y sus prórrogas, excepto la de las Ferias-Mercado de ámbito exclusivamente local cuya...

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