ORDEN 2316/2009, de 20 de mayo, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Según dispone la Ley Orgánica de Educación en su artículo 25.6, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria debe tener "carácter orientador tanto para estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral".

En el curso 2007-2008, la Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.

La Comunidad de Madrid desea ahora reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.

Con este fin, la Comunidad de Madrid ha decidido crear, por un lado, los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, de los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan buenos resultados en unas pruebas preparadas por la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 4

Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1

Creación de los diplomas

Por la presente Orden se crean el Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria y el Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos esco- larizados en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Enseñanza Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

  1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

    - Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

    - Haber obtenido una nota media igual o superior a 6 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la misma.

    - Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.

  2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:

    - Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.

    - Haber obtenido una nota media igual o superior a 7 en la prueba CDI de tercero de la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la misma.

    - Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.

Artículo 3

Procedimiento de solicitud de diplomas

  1. Finalizada la evaluación final ordinaria, y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros presentarán en la correspondiente Dirección de Área Territorial, la relación certificada, según los modelos recogidos como Anexos I y II, respectivamente, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

  2. Las Direcciones de Área Territoriales remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dichas relaciones antes del 20 de julio de cada curso académico.

Artículo 4

Adjudicación de los diplomas

  1. De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá a la Consejera de Educación la adjudicación de los diplomas que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

  2. La obtención de alguno de los diplomas será consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno, por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.

Capítulo II Artículos 5 a 16

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 5

Creación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Por la presente Orden se crean los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y se establecen las bases reguladoras por las que se ha de regir su convocatoria.

Artículo 6

Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que reúnan los requisitos para obtener el Diploma de Mención Honorífica.

Artículo 7

Número y dotación de los premios

  1. Los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 del programa presupuestario 505.

  2. El número de premios se fijará en cada una de las convocatorias anuales, así como su naturaleza y cuantía económica.

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