ORDEN 689/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 689/2006, de 17 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 9 del Decreto 140/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre), faculta para que las convocatorias derivadas de la misma se acumulen a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores, cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/2003, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, así como en el ya mencionado Decreto 140/2004, de 14 de octubre, y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo B, de la Comunidad de Madrid, para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

De estas plazas, una corresponde a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, aprobada por el

Decreto 15/2003, de 13 de febrero, y la plaza restante está incluida en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2004, según lo dispuesto en el Decreto 140/2004, de 14 de octubre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a una plaza.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a una plaza. En caso de no quedar cubierta, se acumulará a la del turno de acceso libre.

1.1.3. El aspirante que ingrese por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia sobre el aspirante proveniente del turno de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrá solicitar que se le adjudique destino en el puesto que viniera desempeñando, en los términos regulados en el punto 2 del citado artículo.

1.1.4. El proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al turno libre, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2005).

1.1.5. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Decretos 15/2003, de 13 de febrero, y 140/2004, de 14 de octubre; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.5. La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  2. Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacio-

    nales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

  3. Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, una de las siguientes titulaciones académicas: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Tal y como previene la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la Función Pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

    - Ostentar la condición de funcionarios de carrera.

    - Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C de la Comunidad de Madrid.

    - Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en los referidos Cuerpos o Escalas.

    Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y concurran a estas plazas por el turno de promoción interna, deberán reunir los siguientes requisitos, además de los restantes exigidos en esta convocatoria:

    - Pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo C.

    - Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el referido Cuerpo, Escala o Especialidad.

    2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    Tercera

    Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

    3.1. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

    3.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

    A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales

    de la Comunidad de Madrid o de la Unidad de Prestaciones Asistenciales.

    En la...

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