ORDEN 152/2001, de 16 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones a entidades sin fines de lucro, durante el año 2001, para acciones dirigidas a la integración laboral de personas con especiales dificultades, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla un sistema de Servicios Sociales cuyas prestaciones han de estar orientadas a la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que conducen a la marginación y señala, entre sus principios inspiradores, los de integración, solidaridad e igualdad.

En la sociedad madrileña actual subsisten aún determinados colectivos y grupos de población que tienen especiales dificultades para su integración laboral y, por ende, para su integración social. Estas dificultades tienen su origen, en unos casos, en sus circunstancias personales como el padecimiento de discapacidades o el fracaso en la etapa educativa y de formación profesional, o sociales y económicas, tales como su situación de desplazados de sus lugares de origen, evolución del mercado de trabajo producida por cambios tecnológicos o por criterios productivos, o su pertenencia a grupos sociales cuyo desenvolvimiento se produce en entornos de pobreza y de privación social y económica. Todos estos factores constituyen un evidente riesgo de marginación y exclusión social y un desigual disfrute de los bienes y nivel de vida alcanzados por una sociedad moderna y evolucionada como la nuestra.

Se hace preciso, pues, desarrollar unas políticas sociales que atajen y neutralicen los factores de exclusión antedichos y traten de incorporar al mayor número posible de estas personas al proceso productivo, facilitándoles o devolviéndoles el protagonismo de su propia promoción e integración social.

La Consejería de Servicios Sociales viene desarrollando actualmente acciones encaminadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social y a favorecer la integración laboral de determinados colectivos, pero la aparición de nuevas formas de exclusión y de nuevos colectivos necesitados de medidas especiales de apoyo, aconsejan que se complementen y se intensifiquen aquéllas con otras que traten atajar cualquier tipo de obstáculo o dificultad de acceso a una ocupación digna e integradora para tales colectivos. A tal fin ha previsto, en sus presupuestos del año en curso, créditos para el establecimiento de una línea de subvenciones destinadas a instituciones sin fines de lucro que se ocupan de la atención a estos grupos sociales o colectivos.

Por otra parte, el hecho de que uno de los ejes del nuevo Programa Operativo Objetivo 3 del Fondo Social Europeo esté dirigido a la integración laboral de la personas con especiales dificultades, refuerza y facilita la política de lucha contra la exclusión llevada a cabo por la Consejería de Servicios Sociales y facilita su consecución ante la posibilidad de obtener cofinanciación, a tal fin, del referido Fondo. Además con esta Orden se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento 1262/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 de junio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo.

La participación de la iniciativa social sin fines de lucro en el diseño y ejecución de las actuaciones que han de llevarse a cabo para favorecer la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos resulta del todo necesaria y oportuna, pues son las instituciones que se ocupan habitualmente de los mismos quienes conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades de integración, así como los instrumentos más eficaces para conseguirla. Promover la concurrencia de la iniciativa social en esta

actividad integradora la enriquece y facilita la consecución de los objetivos que pretende la Consejería de Servicios Sociales con la implantación de estas actuaciones.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión, por la Consejería de Servicios Sociales, de subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro que lleven a cabo actuaciones dirigidas a la integración laboral de la personas con especiales dificultades, y realizar la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2001.

  2. La finalidad de las subvenciones que se convocan son las siguientes:

  1. Apoyar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

  2. Proporcionar oportunidades de integración a inmigrantes y otros colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Artículo 2

Acciones subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos corrientes que, durante el año 2001, se les origine a las entidades a las que se les conceda la subvención por la realización de las actuaciones incluidas en las siguientes medidas:

Medida 1: "Actuaciones para apoyar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral"

Desglose de actuaciones:

  1. Proyectos que contengan acciones referidas a la formación profesional ocupacional, en todos sus niveles, dirigidas a personas con discapacidad, gravemente afectadas.

    Corresponde a la Consejería de Servicios Sociales la realización de los procesos de selección de alumnos.

  2. Proyectos que aborden Itinerarios Integrados de Inserción Sociolaboral de Personas con Discapacidad, en un determinado entorno geográfico y que contemplen los siguientes ámbitos de intervención:

    ¾ La detección de necesidades de información, sensibilización y/o formación, así como de oportunidades de empleo.

    ¾ Asesoramiento a las personas con discapacidad o sus representantes, sobre las alternativas de empleo existentes y otros aspectos de legislación laboral.

    ¾ Información y sensibilización a empresarios y otros agentes sociales en lo relacionado con inserción laboral de personas con discapacidad.

    ¾ Planes específicos de búsqueda de empleo, así como, tras su consecución, organización y provisión de medidas de acompañamiento y apoyo necesario para el mantenimiento del puesto de trabajo.

  3. Formación de formadores.

  4. Proyectos de investigación social sobre la situación ocupacional del colectivo de Personas con Discapacidad, respecto a las especiales dificultades de integración laboral.

    Medida 2: "Actuaciones para proporcionar oportunidades de integración a inmigrantes y otros colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo"

    Desglose de actuaciones:

  5. Formación profesional ocupacional.

  6. Autoempleo y Economía social.

  7. Itinerarios Integrados de Inserción.

  8. Orientación y Asesoramiento.

  9. Formación de formadores.

  10. Sensibilización social y Difusión particularmente dirigidas a los actores del mercado de trabajo.

  11. Estudios.

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