ORDEN 601/2003, de 16 de julio, del Consejero de Sanidad, sobre delegación de determinadas competencias del Consejero de Sanidad en diferentes órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 601/2003, de 16 de julio, del Consejero de Sanidad, sobre delegación de determinadas competencias del Consejero de Sanidad en diferentes órganos de la Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Primero

Derogar la Orden 31/1999, de 30 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal; la Orden 868/2002, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se delegan determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería de Sanidad, así como la Orden 101/2003, de 12 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se delega en los Viceconsejeros determinada competencia en materia de resolución de procedimientos sancionadores.

Segundo

Delegar en el Viceconsejero de Ordenación Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Consejería.

  2. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos competentes de la Consejería.

  3. Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 30/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  4. La emisión de los informes en relación a las quejas y recomendaciones planteadas a la Consejería por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

  5. La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelgas que se produzcan en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que afecten a materia sanitaria, excluidas las que se produzcan en los Centros Sanitarios dependientes del Ente Público Instituto Madrileño de la Salud.

  6. La competencia atribuida por la normativa vigente al Consejero de Sanidad para la resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de las sanciones correspondientes en el ámbito de la Consejería.

    Tercero

    Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias:

  7. Las declaraciones de jubilación y excedencias del personal laboral adscrito a la Consejería.

  8. La aprobación de los gastos generados por las nóminas 71A, 71C y 71I.

  9. La resolución de las reclamaciones previas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR