ORDEN 3304/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes durante el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 3304/2004, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes durante el año 2005.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) del Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 2004, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos, así como la tramitación de las subvenciones sobre los préstamos a Ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General, desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA), y apoyo a la financiación de los gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones que es la que se pretende regular mediante la presente Orden.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas, se procede a publicar las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar gastos corrientes de los mismos.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y naturaleza jurídica de las ayudas

  1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, podrá conceder ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación por éstos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.

  2. Esta línea de subvenciones se dirige a los gastos municipales que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

  3. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  4. La forma de concesión es la de concurrencia no competitiva.

  5. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

Artículo 2

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

  1. Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2004 tengan una población oficial inferior a cinco mil (5.000) habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

  2. Las subvenciones podrán dirigirse tanto a financiar actuaciones y gastos ya realizados por los Ayuntamientos y que éstos no puedan financiar íntegramente, como a estimular la realización de otros nuevos por parte de aquellos que resulten necesarios para la gestión municipal.

  3. Dichas actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 17 de octubre de 2005.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo al subconcepto 4639 Transferencias corrientes a Corporaciones Locales del Programa 120 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2005.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

Se considerarán subvencionables, en general, los gastos en bienes y servicios necesarios para la gestión municipal, siempre que tengan su encaje en el Capítulo 2 de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

En especial, se considerarán subvencionables, siempre que tengan dicho encaje, los siguientes gastos:

  1. Gastos de reparación y conservación de infraestructuras municipales.

  2. Gastos de reparación de equipamientos municipales y de equipos para procesos de la información.

  3. Gastos de contratación de consultorías y asistencias técnicas y servicios dirigidos a prestar a los Ayuntamientos servicios o asesoramientos necesarios para la gestión municipal que no puedan obtener con sus medios propios.

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los que constituyan compromisos periódicos y de carácter reiterativo siempre que se deriven de contratos de mantenimiento, reparación y conservación.

Artículo 5

Presentación de solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia (Registro situado en la calle Carretas, número 4, planta baja), y deberán presentarse en el citado Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

  2. Cada uno de los objetos susceptibles de subvención deberá ser aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo solicitarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá, además, indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de lo aprobado; por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

  3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

    1. Presupuesto, o memoria o relación valorada, o factura proforma, o pliego, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente certificada.

    2. Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por el propio Ayuntamiento.

    3. Certificación municipal del importe del Presupuesto de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios (Capítulo 2) vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.

    4. Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto...

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