ORDEN 717/2000, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a Entes Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de programas en materia de prevención de drogas.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid regula las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos Administrativos y mercantiles, Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Estas subvenciones se concederán para fines, propósitos, actividades o proyectos específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin fin de lucro con objeto de promocionar y fomentar acciones de interés para el desarrollo de la política sociosanitaria en materia de drogodependencias.

De otra parte, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones

de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, determina en su artículo 2.o los aspectos que deben contener las Bases Reguladoras de las Subvenciones y Ayudas Públicas incorporando asimismo criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación de las mismas.

Resulta asimismo de aplicación la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social, que desarrolla el Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, modificada por las Órdenes 672/1990, de 20 de noviembre, y 646/1993, de 26 de mayo. Estas normas de la Consejería de Integración Social resultan de aplicación al considerarse la prevención y reinserción de drogodependencias en su doble vertiente: Sanitaria y social.

Asimismo, según el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid se establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones que con cargo al ejercicio 2001 se concederán a los Entes Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid para la realización dentro de la Comunidad Autónoma de programas destinados a la prevención del abuso de drogas, prioritariamente en los siguientes temas y acciones:

¾ Poblaciones de alto riesgo de abuso de drogas.

¾ Programas de alcohol, tabaco y hachís en jóvenes.

¾ Fomento de cooperación de la iniciativa social en programas municipales de prevención.

¾ Programas de prevención en el ámbito laboral.

A los efectos de esta Orden se entiende por Programas lo dispuesto en el artículo 4.o de la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Integración Social.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 770, Partida 46390, del presupuesto de gastos de 2001 de la Agencia Antidroga.

La cuantía total de la convocatoria asciende a 50.000.000 de pesetas.

Artículo 3

Requisitos de admisión

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990).

Artículo 4

Presentación de proyectos

Los Entes Locales solicitantes deben presentar los proyectos de Programas que incluyan:

¾ Actividades y objetivos previstos.

¾ Justificación del proyecto en términos de necesidades y riesgos de las poblaciones a que van dirigidos.

¾ Metodología seguida en programación y evaluación.

¾ Valoración económica.

¾ Recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución.

¾ Sistema de evaluación.

Los Programas se ejecutarán durante el ejercicio 2001. Podrán presentarse un máximo de tres proyectos por municipio y cuatro por mancomunidad de municipios.

Artículo 5

Criterios de concesión

La cuantía de la subvención se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar la baremación que figura a continuación y en función de los créditos presupuestarios consignados para la financiación de la presente Convocatoria, no pudiendo superar el 70 por 100 del importe del proyecto.

  1. Grado de...

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