ORDEN 1940/2009, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a Entes Locales, para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

El Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas pú- blicas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de los entes locales para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a los entes locales para la prestación de servicios sociales a las personas mayores.

Artículo 2

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

Mantenimiento de centros y servicios:

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios:

La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes, y obras de reparación para enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente de estos.

Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo 3

Requisitos y período durante el que deberán mantenerse

Los entes locales solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen a continuación, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerlos, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma:

  1. Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará de oficio por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  3. No estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la presentación de declaración responsable, según Anexo VII.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Los entes locales que soliciten subvenciones con cargo a estas bases deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Documentación común:

    1. Solicitud que se formalizará en los modelos que figuran como Anexos I (Inversiones) y II (Mantenimiento) a la presente Orden, suscrita por el Alcalde-Presidente, acompañada de certificación acreditativa de su nombramiento

    2. Certificación del Pleno o de la Junta de Gobierno en la que se haya acordado formular la solicitud de la subvención.

    3. Datos bancarios, según modelo que se adjunta como Anexo III.

    4. Fotocopia del código de identificación fiscal

    5. Certificación del padrón municipal de la población mayor de sesenta y cinco años del municipio.

    6. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    7. Declaración responsable, según Anexo VII, acreditativa de que el ente local solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios: Memoria según modelo que se incluye como Anexo IV.

  3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones: Memoria según modelo que se incluye como Anexo V.

    3.1. Subvenciones para reforma de centros:

    3.1.1. Certificado expedido por el Secretario Municipal, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, en el que se acredite el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión. En el caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

    3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.

    Cuando las obras a llevar a cabo tengan la consideración de reformas o reparaciones menores, bastará con que se presente un presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.

    3.2. Subvenciones para equipamiento de centros: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar, ajustándose a criterios de funcionalidad y calidad.

  4. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  5. Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de las solicitudes serán facilitados por la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31, cuarto derecha, 28036 Madrid. También podrán obtenerse en la página web www.madrid.org, Información y Gestión 012, Gestiona Tú mismo.

  6. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (calle Pedro Muñoz Seca, número 2, de Madrid), o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

  7. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012...

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