ORDEN 4264/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecuci...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 4264/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2006.

Por Orden 1485/2005, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), modificada por Orden 2411/2005, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible y se convocaron las mismas para el año 2005.

La experiencia adquirida durante el primer año de gestión hace necesario modificar ciertos aspectos de las bases reguladoras, de forma que los proyectos presentados se ajusten mejor al objeto de la convocatoria y a los requerimientos necesarios estimados por los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de Medio Ambiente por el artículo 149 de la Constitución española, y los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del Anexo 1 de la Orden 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, correspondiente a las bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para financiar la ejecución de inversiones en materia de desarrollo sostenible

El Anexo I de la Orden 1485/2005, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, queda modificado como sigue:

Uno. La base quinta queda redactada con el siguiente tenor:

Quinta

Gastos susceptibles de subvención

Se considerarán subvencionables o susceptibles de ayuda los realizados por los siguientes conceptos:

a) Creación y adecuación de sendas, itinerarios de interés medioambiental y áreas recreativas.

b) Gastos de construcción y/o reforma de Centros de Educación Ambiental.

c) Actuaciones destinadas a la recuperación de paisajes que presenten algún tipo de degradación.

d) Adecuación y forestación de vías pecuarias.

No serán objeto de subvención:

a) Gastos de adquisición de terrenos.

b) Gastos de conservación y mantenimiento.

c) Gastos de promoción y publicidad.

d) Gastos u honorarios de redacción de proyectos, memorias valoradas o gastos de dirección facultativa.

e) Inversiones localizadas en espacios urbanos.

f) Equipamientos deportivos, parques infantiles, mobiliario de oficina.

Los gastos objeto de la subvención deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria en curso.

Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de las inversiones según lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. La base sexta queda redactada con el siguiente tenor:

Sexta

Documentación y plazo de presentación de las solicitudes

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A este respecto, el apartado cuarto de este artículo señala que además podrán presentarse: En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración del General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR