ORDEN 151/2007, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante al año 2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Al amparo de la Orden 3040/2005, de 6 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2005), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones dirigida a asociaciones juveniles para realizar proyectos de interés juvenil durante el año 2007.

El objetivo de la presente convocatoria es impulsar y potenciar el desarrollo del tejido asociativo favoreciendo la realización de proyectos dirigidos a jóvenes en manos de las asociaciones juveniles, dando continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores y concretamente la última recogida en la Orden 258/2006, de 20 de enero. Se pretende consolidar las federaciones juveniles y las estructuras de coordinación, reconociendo su alcance y cobertura territorial dentro de la Comunidad de Madrid, estimular el desarrollo de las asociaciones juveniles intermedias, reconocer el papel que las asociaciones políticas y sindicales realizan entre los jóvenes para el fortalecimiento de la democracia representativa y la defensa de los derechos de los trabajadores, y animar a las asociaciones juveniles pequeñas en su labor de propiciar la participación y la responsabilidad de los jóvenes en la sociedad.

Con carácter general, los proyectos de interés juvenil deberán tener una duración superior a cuatro meses y desarrollar alguna de las acciones previstas en las bases reguladoras a que se refiere esta convocatoria, tales como la atención a jóvenes desfavorecidos, la participación social, la formación en valores, el ocio y tiempo libre, la información y orientación juvenil, la mejora de la planificación y la gestión de las entidades.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

? Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

? Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

? Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

? Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

? Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año 2007.??

Artículo 2

Ámbito subjetivo

Podrán solicitar subvenciones con cargo a la presente convocatoria las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las secciones juveniles de asociaciones, cuyos fines se ajusten a los principios de la Constitución y estén inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Dirección General de Juventud antes de la publicación de presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 3

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, por las disposiciones de sus bases reguladoras contenidas en la Orden 3040/2005, de 6 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2005), y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 4

Importe

La realización de actividades se subvencionará por importe de 922.750 euros, con cargo a la partida 4809, y la dotación de equipamiento por importe de 160.000 euros con cargo a la partida 7809, del Programa 525, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007, quedando condicionada su aprobación a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

Artículo 5

Criterios de concesión y su valoración

  1. ??La estructura de la asociación se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

    a) Las federaciones y asociaciones de carácter juvenil cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad de Madrid, con un mínimo de quince sedes, que cuenten con más de 3.000 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y tengan unos ingresos anuales que superen los 250.000 euros, tendrán una puntuación de 40 puntos.

    b) Las federaciones, asociaciones y secciones juveniles con un mínimo de cinco sedes, que cuenten con más de 350 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y sus ingresos...

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