ORDEN 1248/2003, de 4 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1248/2003, de 4 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante el año 2003.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios a la juventud conforme determinan los preceptos constitucionales (artículo 148, apartados 19 y 20) y estatutarios (artículo 26, apartados 1.22 y 1.24) y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 288/1985, de 30 de noviembre.

La Comunidad de Madrid, en ejercicio de dichas competencias, y de conformidad con la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, arbitra medidas tendentes a favorecer el asociacionismo y voluntariado juvenil, mediante el fomento de la participación de los jóvenes en nuestra sociedad y el establecimiento de ayudas económicas directas a las asociaciones. De esta forma, se procura la expansión y fortalecimiento del asociacionismo juvenil y se reconoce a éste vehículo insustituible para la progresiva consolidación de la democracia participativa y toma de conciencia ciudadana de los jóvenes.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Juventud, de conformidad con lo previsto por los artículos 47.d) y 41.d) de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el artículo 6.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, esta Consejería tiene a bien

DISPONER

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de dichos proyectos.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es fomentar y consolidar la participación de los jóvenes en la vida social a través de las asociaciones.

Artículo 2

Ámbito temporal y de actuación

Las subvenciones se destinarán a proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid y que se desarrollen durante el año 2003.

Artículo 3

Cuantía e imputación presupuestaria

El importe de esta convocatoria destinado a la realización de actividades asciende a 699.396 euros, con cargo a la Partida 4809 y para la dotación de equipamiento asciende a 122.350 euros, con cargo a la Partida 7809 del Programa 525 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2003.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán solicitar subvención con cargo a la presente convocatoria las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las secciones juveniles de asociaciones, inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Dirección General de Juventud, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes con arreglo a la presente Orden.

  2. Las entidades a que se refiere el número anterior deberán no haber suscrito Convenio de Colaboración en materia de interés social para los jóvenes con la Dirección General de Juventud para la realización de las acciones subvencionables a que se refiere la presente convocatoria.

Artículo 5

Acciones subvencionables

Los gastos que podrán ser subvencionados con cargo a la presente convocatoria, ya sean para la realización de actividades o para la dotación de equipamiento, deberán tener relación con alguna o algunas de las siguientes acciones:

  1. Intervención destinada a la integración y/o promoción social de jóvenes discapacitados.

  2. Intervención destinada a la integración y/o promoción social de jóvenes desadaptados o en situación de especial riesgo social o marginación, con particular énfasis en su integración familiar.

  3. Promoción e integración social de la población juvenil inmigrante y prevención del racismo y la xenofobia.

  4. Apoyo a las adolescentes embarazadas y madres jóvenes en situación de desamparo.

  5. Formación dirigida a los jóvenes en valores de solidaridad, respeto a la dignidad de las personas, responsabilidad, compromiso y participación social.

  6. Educación para la salud y el consumo responsable de los jóvenes.

  7. Intervención en el ocio y el tiempo libre de los jóvenes.

  8. Educación juvenil en el campo ambiental y/o conservación y mejora de espacios.

  9. Servicios de información, asesoramiento y orientación juvenil.

No se subvencionarán las acciones consistentes en:

  1. Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extra escolares de similar naturaleza.

  2. Actividades desprovistas de valor para la promoción cultural y educativa de la juventud.

  3. Actividades deportivas.

  4. Acciones formativas subvencionadas a través de la convocatoria de la Escuela Pública de Animación y Educación en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de la Comunidad de Madrid, dirigidas a asociaciones juveniles para el año 2003.

  5. Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud, gestionado por el INJUVE.

  6. Proyectos exclusivamente de captación de socios, fondos o donaciones, para una asociación o entidad en particular, así como campañas publicitarias sobre productos o servicios.

  7. Compras de bienes inmuebles.

  8. Proyectos o actividades cuya duración sea inferior a cuatro meses o que carezcan de continuidad en el tiempo o de repercusión concreta en el colectivo para el que son dirigidas.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

  1. Los beneficiarios deberán indicar explícitamente en las actividades subvencionadas la colaboración de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a partir de la fecha en que se les notifique la concesión de la subvención.

  2. La Dirección General de Juventud podrá desplazar a personal técnico a efectos de supervisión. Las entidades beneficiarias notificarán con suficiente antelación al Servicio de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud las...

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