ORDEN 327/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar 2004/2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 327/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento de los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en los meses del curso escolar 2004/2005.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el Profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé en su artículo B.4 que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a "los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo". Se añade, además, que deberá acreditarse el gasto efectuado, y que, para dar lugar a la ayuda, el desplazamiento debe realizarse "en medio de transporte público".

El artículo 2 del citado Acuerdo establece su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

En cumplimiento y desarrollo del citado artículo B.4, procede que la Consejería de Educación establezca las bases de la convocatoria de ayudas al transporte del personal acogido al citado Acuerdo.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la solicitud y concesión de ayudas para transporte a los Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 27 de julio de 2004, durante el curso 2004/2005. Dicha convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

  1. La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por Abono Transporte que cubra el desplazamiento entre el domicilio del solicitante de la ayuda y su centro de trabajo. Podrán recibir estas ayudas los Profesores de Religión y Moral Católica, o de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la Religión y los Asesores Lingüísticos contratados según el convenio con el "British Council", que presten servicios en los centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, que hayan adquirido un título de transporte individual a su nombre para el uso del transporte público dentro de la Comunidad de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

  2. Excepcionalmente, podrán recibir estas ayudas, aun sin haber adquirido un título individual para el uso de transporte público, los citados trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que dicha minusvalía incapacite para el uso del transporte público.

  2. Desarrollar sus tareas en localidades a las que el transporte público no permita el acceso en los horarios docentes ordinarios. A estos efectos, se entenderá que dicha imposibilidad vendrá determinada por la inexistencia de transporte público que llegue a la localidad del centro dentro de la hora anterior al inicio del horario del centro o que salga de la misma en la hora posterior al final del horario del centro.

  3. Cumplir horario semanalmente...

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