ORDEN 785/1999, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se designan los miembros de la Junta Electoral para las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1998, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, prevé la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un año de su publicación, para lo que previamente será elaborado el censo de electores que debe ser sometido a información pública para las posibles reclamaciones.

Dichas reclamaciones serán presentadas ante la Junta Electoral creada en el artículo 22 de la mencionada Ley.

El artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid establece que la Junta Electoral estará formada por siete miembros designados por el titular de la Consejería que tenga encomendada la tutela económica y administrativa de la Cámara, que es la Consejería de Economía y Empleo, de acuerdo con el Decreto 95/1997, de 31 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 258/1995, de 5 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica. La Junta Electoral quedará formalmente constituida tras la designación de sus miembros, por Orden de la Consejería, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En consecuencia, cumplidos los trámites preceptivos y previa audiencia del sector afectado,

DISPONGO

Artículo 1
  1. La Junta Electoral para las elecciones a la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid se compone de los siguientes miembros:

    Presidente: El Director General de Agricultura y Alimentación.

    Designados por la Consejería de Economía y Empleo: El Coordinador de Desarrollo Rural. El Responsable de Relaciones Agrarias. El Jefe de Servicio de Coordinación.

    Designados por las Organizaciones Profesionales Agrarias: Un representante permanente de ASAJA-Madrid. Un representante permanente de AGIM-COAG. Un representante permanente de UPA-Madrid.

  2. La Junta Electoral designará un secretario entre sus miembros.

Artículo 2

Un Letrado destinado en la Consejería de Economía y Empleo, del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, asistirá a la Junta Electoral y la asesorará en cuestiones jurídicas.

Artículo 3

La sede de la Junta Electoral, a la que se dirigirán los escritos, reclamaciones y cuantas comunicaciones sean necesarias, es la de la Consejería de Economía y Empleo, calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA...

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