ORDEN 2004/1999, de 29 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se establecen códigos de la clasificación económica y se describen los objetivos de los programas presupuestarios en materia de enseñanza no universitaria.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La asunción por parte de la Comunidad de Madrid de las competencias en materia de enseñanza no universitaria supone una redefinición de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

La nueva estructura adaptada a las competencias a asumir, cuya efectividad se producirá el 1 de julio de 1999, se establece por Decreto 74/1999, de 20 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Esta nueva estructura administrativa requiere el correlativo reflejo en las estructuras presupuestarias, de forma que se permita la correcta consignación de los créditos necesarios para dar efectividad al mencionado traspaso de competencias.

Por Orden 1273/1999, de 7 de mayo, se procedió a la creación en la estructura presupuestaria, de los programas correspondientes a la materia de enseñanza no universitaria. En estos momentos procede determinar los objetivos y actividades a desarrollar por cada uno de los programas, así como, establecer determinados niveles de la clasificación económica, tanto de gastos como de ingresos, que requieren, bien su apertura, bien su modificación.

El artículo 47 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid atribuye a la Consejería de Hacienda la función de determinación de la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organización de la Comunidad, la naturaleza económica de los ingresos y gastos y las finalidades y objetivos a conseguir.

La disposición adicional novena de la Ley 25/1998, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999 autoriza al Consejero de Hacienda a la realización de las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia del traspaso de competencias desde la Administración del Estado.

Asimismo, el artículo 3.2 de la Orden 767/1993 del Consejero de Hacienda, modificada por Orden 128/1994, de 2 de febrero, establece que por Orden del Consejero de Hacienda se realizarán aquellas modificaciones técnicas que se refieran a la definición, actividades, objetivos, medios y responsables de los programas de gasto, así como a la alteración o variación de cualquier elemento de las clasificaciones, orgánica, económica funcional o por programas.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la...

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