ORDEN 2714/2001, de 2 de julio, del Consejero de Educación, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, la titularidad del Protectorado en el ámbito de cada Consejería, corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad o delegación del ejercicio de la competencia.

El Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación atribuye a la Secretaría General Técnica en su artículo 16.1.1.g), el ejercicio de las funciones de Protectorado de las Fundaciones de su competencia, previendo en su artículo 2.4 la

posibilidad de que el Consejero desconcentre sus competencias en órganos jerárquicamente dependientes, salvo que la norma atributiva tenga rango de Ley y prohíba expresamente la desconcentración.

Por Orden 1586/2000, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo), el Consejero de Educación delegó en el Secretario General Técnico el ejercicio de las competencias del Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, al tener hasta entonces únicamente encomendadas funciones de mera gestión en dicha materia, al amparo del citado Decreto de estructura.

Transcurrido un año desde dicha delegación se ha evidenciado la conveniencia de desconcentrar, al amparo del citado artículo de la Ley 1/1998, la titularidad de la competencia en materia de Protectorado de Fundaciones del ámbito de esta Consejería para agilizar la gestión administrativa y acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos. Dicha desconcentración requiere, en coherencia con la misma, la revocación de la delegación realizada por la antecitada Orden...

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