ORDEN 10376/2000, de 22 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se desarrollan las ayudas del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, regula el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción del aceite de oliva y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o alguna de ellas.

Las acciones se circunscriben a ciclos de producción de doce meses que comienzan el 1 de mayo de cada año y finalizan el 30 de abril del año siguiente y deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento.

La Comisión Europea debe determinar para cada ciclo de producción los límites máximos de financiación de las acciones que sean subvencionables con cargo a la Sección de garantía del FEOGA, Sección con cargo a la cual se financian íntegramente las ayudas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Reglamento, cada Estado miembro debe establecer un programa de las acciones previstas para el siguiente ciclo de producción y, a más tardar, el 1 de mayo de cada año, deberá comunicar a la Comisión la lista de acciones previstas para el ciclo de producción que se inicia en dicha fecha, clasificadas según las categorías de acciones contempladas en el artículo 1.2, así como las correspondientes previsiones de gastos.

El Reglamento (CE) número 644/2000 de la Comisión, de 28 de marzo de 2000, fija los límites de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2000/2001 y deroga el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) número 528/1999.

Por Orden de 27 de abril de 2000, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se aprobó el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 2000/2001 ("Boletín Oficial del Estado" número 104, de 1 de mayo de 2000), con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en las acciones conforme a las especificaciones contenidas en los Reglamentos a que se ha hecho referencia, de acuerdo con las propuestas realizadas por las Comunidades Autónomas. En el citado Programa se establecen las acciones previstas, su coste, duración, los organismos encargados de su ejecución, financiación, gestión y control. El artículo 5 de la Orden mencionada dispone que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión de las distintas acciones previstas, con las excepciones que establece, y de aplicar un sistema de control que garantice su correcta ejecución.

Procede, en consecuencia, desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las normas relativas a la gestión y control de las ayudas del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la Campaña 2000/2001 y para los siguientes ciclos de producción, en los términos previstos en los Programas anuales y en la normativa a que se ha hecho referencia.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, tiene atribuidas, entre otras funciones, el fomento de la comercialización y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas, la Ley 8/1996, de 11 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria ¾Sección Garantía¾ y demás de general y pertinente aplicación.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer y regular las ayudas a conceder por la Consejería de Economía y Empleo, dirigidas a aquellos beneficiarios que tengan su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid, para financiar las acciones previstas para la Comunidad de Madrid en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva aprobado por Orden de 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ciclo de producción 2000/2001 y para las que se determinen para los siguientes ciclos de producción en los correspondientes programas, y, en concreto, para financiar las siguientes acciones:

  1. Mejora de las condiciones de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido.

  2. Asistencia técnica a las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva.

  3. Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

Artículo 2

Financiación

Las ayudas serán financiadas íntegramente con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria ¾Sección Garantía¾

(FEOGA-G) y se tramitarán como operaciones extrapresupuestarias sujetas a lo dispuesto en la Ley 8/1996, de 11 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de las ayudas financiadas íntegramente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria ¾Sección Garantía.

  1. La concesión de las ayudas quedará condicionada a las disponibilidades económicas existentes.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán a las acciones que se hayan realizado durante el ciclo de producción transcurrido desde el 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001 y durante los siguientes ciclos de producción para los que la Comisión Europea haya fijado el límite de financiación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación haya aprobado el correspondiente Programa de Mejora de la Calidad. En todo caso, las actuaciones objeto de ayuda dentro de cada ciclo de producción deberán realizarse antes del 30 de abril del año de finalización del ciclo de producción.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero que tengan su ámbito territorial de actuación circunscrito a la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Objeto de las ayudas

  1. Las ayudas para la mejora de las condiciones de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como del almacenamiento del aceite producido tendrán por objeto la realización de los cursos de formación que para la Comunidad de Madrid se establezcan para cada ciclo de producción en el correspondiente Programa de Calidad de la Producción del Aceite de Oliva. Únicamente se financiarán los gastos que se produzcan por los siguientes conceptos:

    ¾ Profesorado, material didáctico y material fungible...

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