DECRETO 253/2000, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía y, en concreto, haciendo uso de las competencias de desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que se contempla en el artículo 27.6 de dicha norma, se aprobó y promulgó la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, en el marco, a su vez, de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Entre los principios inspiradores que ya figuran en su preámbulo, está el de realizar las adaptaciones necesarias a la realidad económica de la Comunidad de Madrid, dado el valioso instrumento de colaboración con la Administración Pública que la Cámara supone desde su creación, prestando servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad de Madrid.

La aplicación de la Ley 10/1999, de 16 de abril, y en concreto, su Disposición Transitoria Primera, obliga a abordar el desarrollo reglamentario de la citada norma, si bien en un plazo superior al inicialmente contenido en dicha Disposición, lo que sin duda ha venido motivado por la clara complejidad técnica de la misma, así como por la necesidad de conciliar, en la medida de lo posible, los importantes intereses en juego del comercio, la industria y los servicios de nuestra Comunidad representados en la Cámara.

El presente Decreto se estructura en cuarenta y nueve artículos, distribuidos en seis Capítulos, de la forma siguiente:

El Capítulo I, Objeto y Ámbito de Aplicación, consta de dos artículos en donde se definen el objeto de regulación de la presente norma y su ámbito de aplicación, así como la posibilidad de establecer delegaciones territoriales.

El Capítulo II, Funciones, consta de tres artículos y se ocupa de las funciones y procedimientos de delegación y encomienda.

El Capítulo III, Organización, consta de once artículos que se ocupan de los Órganos de Gobierno, su composición y competencias.

El Capítulo IV, Régimen Electoral, consta de veinticuatro artículos que describen las características y requisitos que han de reunir los electores y elegibles, y establece los mecanismos necesarios para asegurar la transparencia y objetividad del proceso electoral.

El Capítulo V, Régimen Económico y Presupuestario, consta de ocho artículos en donde se definen los recursos de que puede disponer la Cámara y el procedimiento a seguir para aprobar los presupuestos y su liquidación.

El Capítulo VI, Comisión Gestora, consta de un artículo en el cual se definen la composición y funciones de la misma.

La Disposición Transitoria establece el plazo para adaptar por la Cámara su Reglamento de Régimen Interior.

La Disposición Final Primera establece la facultad para dictar las disposiciones e instrucciones para la ejecución y aplicación del Decreto.

La Disposición Final Segunda fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000.

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las normas de desarrollo de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, siendo su ámbito de aplicación la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Delegaciones Territoriales

  1. Con el fin de garantizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Cámara Oficial de Comercio e Industria, así como la mejor prestación de sus servicios, ésta podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje. A tal efecto, la Cámara solicitará el previo informe de la Consejería de Economía y Empleo, acompañando a la solicitud, una memoria justificativa de su conveniencia, que deberá contener presupuesto de gastos de organización y funcionamiento y personal asignado. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara.

  2. La Consejería de Economía y Empleo podrá recomendar a la Cámara el establecimiento de delegaciones, cuando exista un número de empresas suficientemente representativo para justificar la proximidad de sus servicios.

  3. La Cámara podrá designar en cada delegación de la misma, un Delegado, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.

  4. La Consejería de Economía y Empleo podrá recomendar la disolución de delegaciones cuando no concurran las circunstancias que aconsejaron su creación. Asimismo, la Cámara podrá disolver delegaciones, siendo preceptivo el previo informe de la Consejería de Economía y Empleo, debiendo acompañar la Cámara a la solicitud, una memoria justificativa de la conveniencia de la citada disolución.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Funciones

Artículo 3

Funciones

Corresponden a la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid las funciones contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, y las demás que puedan atribuírsele al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 de esa Ley y en los artículos siguientes del presente Decreto.

Artículo 4

Delegación de funciones

  1. La Comunidad de Madrid podrá delegar en la Cámara Oficial de Comercio e Industria, el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la misma, salvo aquellas que no puedan ser objeto de delegación en los términos establecidos por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La delegación, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, se instrumentará mediante Orden del Consejero correspondiente, y para su plena efectividad será necesaria la aceptación de la delegación por la Cámara.

  3. La Orden de delegación deberá delimitar las funciones concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio, la dotación de los correspondientes recursos económicos, en su caso, y los medios de control que se reserva la Consejería correspondiente.

  4. Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Consejería correspondiente.

  5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Consejero correspondiente.

  6. La Orden de delegación, así como su revocación deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Encomienda de gestión

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá encomendar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con las excepciones previstas en el artículo 15.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad de Madrid dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

  3. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio e Industria, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los recursos económicos para su financiación.

Capítulo III Artículos 6 a 16

Organización

Artículo 6

Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

Artículo 7

El Pleno

El Pleno es el órgano supremo de Gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, cuya imposición y mandato es el regulado en el artículo 7 de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

Artículo 8

Atribuciones del Pleno

  1. Corresponden al Pleno de la Cámara las siguientes atribuciones:

    1. Elegir al Presidente y al Comité Ejecutivo, así como acordar su cese de conformidad con el procedimiento establecido, declarando las vacantes producidas por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

    2. Acordar la promoción o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, previa autorización de la Consejería de Economía y Empleo.

    3. Acordar la promoción o participación de la Cámara en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga, que proyecten realizar las entidades participadas o promovidas por la Cámara, siempre que a ésta se le atribuya más del 15 por 100 de los votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la...

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