ORDEN 1865/2001, de 18 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2001 que regula el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título IV, artículo 56, considera la formación permanente del profesorado como factor fundamental en la mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo estima que dicha formación permanente del profesorado constituye un derecho y un deber para todos los docentes.

Esta formación se venía impartiendo a través de diversas instituciones especializadas, considerándose con carácter preferente la de los Centros de Profesores y de Recursos, creados por el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, en el ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

Una vez realizado el traspaso de las competencias educativas desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, según Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación, reguló mediante Decreto 63/2001, de 10 de mayo, el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado. En su disposición adicional primera señala que los Centros de Profesores y de Recursos se transformarán a la entrada en vigor del citado Decreto, en Centros de Apoyo al Profesorado.

El Decreto los caracteriza como centros institucionales de apoyo pedagógico a los profesores que ejercen su tarea en los centros educativos no universitarios, en la doble vertiente de facilitarles su formación permanente y el acceso a los recursos didácticos que contribuyan a la eficacia de su labor profesional.

Las nuevas funciones atribuidas al profesorado, la introducción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la educación, la interdependencia e internacionalización de la educación y de la formación permanente dentro de la Unión Europea, la adecuada respuesta a la diversidad del alumnado y una formación profesional más cercana a las transformaciones técnicas y a la evolución de los contenidos atribuidos a cada especialidad, exigen a la Administración Educativa un esfuerzo de adecuación de los medios e instalaciones dedicados a dicha formación, incorporando actuaciones innovadoras que den respuesta a las necesidades que tiene hoy el profesorado.

Tal y como prevé el citado Decreto, procede desarrollar algunos aspectos del mismo, relacionados con el régimen jurídico y el funcionamiento de los Centros de Apoyo al Profesorado.

Por todo ello, en el uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del Decreto 63/2001, de 10 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto delimitar los ámbitos de actuación y la tipología de los Centros de Apoyo al Profesorado, determinando, entre otros aspectos, su dotación de asesores de formación, personal de administración y servicios y la composición del Consejo del Centro.

La Orden pretende, además, su consolidación como centros institucionales de apoyo pedagógico al profesorado, de carácter territorial, favoreciendo su presencia en los centros educativos e impulsando la participación y colaboración de los docentes en el desarrollo de las actuaciones formativas que llevan a cabo.

Artículo 2

Ámbito de actuación

Los Centros de Apoyo al Profesorado adscritos a cada Área Territorial de la Comunidad de Madrid, así como su ámbito geográfico de actuación, aparecen relacionados en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3

Tipos

3.1. Los Centros de Apoyo al Profesorado quedan clasificados en tres tipos: I, II, III, teniendo en cuenta el número de centros docentes de su ámbito de actuación, los niveles educativos en los que actúan y las características geográficas y demográficas, así como el profesorado y personal de otros servicios de apoyo a los que han de atender.

3.2. La citada clasificación determina el número de asesores de formación que se adscribe en...

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