Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del Servicio Madrileño de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Septiembre de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 27.2 establece que corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo, de la legislación básica del Estado, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios. Asimismo, su artículo 27.4 atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de sanidad e higiene.

El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece que en desarrollo de la normativa básica contenida en dicha Ley, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los Estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud.

La disposición adicional cuarta de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los Servicios de Salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre los licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen.

De esta manera el Estatuto Marco prevé la posibilidad de que puedan continuar prestando servicios para la Comunidad de Madrid los licenciados sanitarios jubilados, que habiendo estado vinculados con anterioridad a su jubilación al Servicio Madrileño de Salud, tengan méritos relevantes, así como una trayectoria profesional en la asistencia sanitaria, en la docencia o investigación que les haga merecedores de tal prerrogativa. Con ello el Servicio Madrileño de Salud podría continuar beneficiándose de los conocimientos y experiencia de estos profesionales, tanto en actividades de consultoría e informe, como en la docencia.

Por otra parte, el artículo 77.3 del Estatuto Marco determina que la percepción de la pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito, estableciendo que las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibiera antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

El nombramiento como personal emérito regulado en este Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción, a la vez que les posibilita mantener una relación activa con las instituciones sanitarias por períodos prorrogables hasta que el personal emérito cumpla la edad de setenta y cinco años.

En desarrollo de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se dicta este decreto para regular los requisitos necesarios para acceder a esta condición, el procedimiento para su reconocimiento, el régimen de actividades, las condiciones para su ejercicio, así como los derechos inherentes a su nombramiento.

En la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la participación del Consejo Superior de Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como la de las organizaciones sindicales más representativas. El contenido del texto ha sido ratificado por la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 28 de julio de 2009.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de septiembre de 2009,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito del Servicio Madrileño de Salud, los derechos inherentes a este reconocimiento y las funciones que este personal podrá desarrollar en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto será de aplicación al personal licenciado sanitario jubilado, estatutario fijo, que haya prestado servicios con anterioridad a su jubilación en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 3

Requisitos para el acceso a la condición de personal emérito

Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar a un nombramiento como personal emérito:

  1. Encontrarse en situación de jubilación.

  2. Haber ostentado en la fecha de su jubilación la condición de personal estatutario fijo, en las categorías o cuerpos correspondientes a licenciados sanitarios, en las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

  3. Acreditar un período mínimo de veinticinco años de prestación de servicio como licenciado sanitario en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  4. Acreditar méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud.

Artículo 4
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