ORDEN 1052/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1052/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña.

Mediante la Orden 62/2005, de 26 de enero, se desarrolló el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña, regulando el diseño, dimensiones y características de las distintas condecoraciones, así como diferentes aspectos relacionados con su otorgamiento.

Atendiendo a las necesidades y circunstancias que se han ido planteando desde la entrada en vigor de las dos normas antedichas, se hace necesario introducir diferentes modificaciones en la precitada Orden.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación Parcial de la Orden 62/2005, de 26 de enero

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Orden 62/2005, de 26 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la Sanidad Madrileña:

Uno.?En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1, se suprime "y sólo se concederá una al año", quedando redactado como sigue: "La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña tendrá una única categoría".

Dos.?En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2, se suprime "y podrán concederse un máximo de dos al año", quedando redactado como sigue: "La Placa de Oro tendrá una única categoría".

Tres.?En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3, se suprime "y podrán concederse un máximo de dos al año por cada una de las categorías", quedando redactado como sigue: "La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tendrá las categorías de Oro y Plata".

Cuatro.?En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4, se suprime "y podrán concederse un máximo de cuatro al...

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