ORDEN 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1286/2006, de 22 de junio, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña.

Por Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, disponiendo el artículo 11 del mismo que el diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas y la descripción de sus características serían reguladas mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo.

Para su desarrollo se publicó la Orden 62/2005, de 26 de enero, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla el Decreto 106/2004, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, que con posterioridad fue modificada por la Orden 1052/2005, de 22 de junio, para adaptarla a la realidad de la sanidad madrileña.

Para que el reconocimiento de estas distinciones sea más rápido y eficaz y se ajuste y se posibilite un acceso más ágil a las Insignias de Oro y Plata al personal al que va dirigido, se refunde el texto de las Órdenes reguladoras, y se modifican por esta Orden aquellos preceptos que limitaban el acceso a estas distinciones al personal con más de veinte o treinta años al servicio ininterrumpido de la sanidad madrileña.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Gran Cruz de la Sanidad Madrileña

  1. La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña es el máximo signo distintivo de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las personas físicas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

    La Gran Cruz de la Sanidad Madrileña tendrá una única categoría.

  2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, por el que se crean diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, concederá por Decreto la Gran Cruz de la Sanidad Madrileña.

  3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo en un Libro Registro que recogerá los datos personales del premiado y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

  4. La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere al titular las siguientes prerrogativas:

    1. Ostentar la condecoración en cuantos actos públicos y solemnes participe.

    2. Ocupar un puesto de honor en los actos que organice la Consejería de Sanidad y Consumo.

Artículo 2

Placa de Oro

  1. La Placa de Oro tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

    La Placa de Oro tendrá una única categoría.

  2. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, una vez oída la propuesta razonada de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 del Decreto 106/2004, de 1 de julio, citado, concederá, por Decreto, la Placa de Oro.

  3. El Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se inscribirá por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo, en un Libro Registro que recogerá los datos identificativos de la entidad y, de forma sucinta, los hechos causantes de la concesión y los aspectos formales relativos a la misma.

Artículo 3

Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña

  1. La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tiene por objeto la recompensa a los servicios prestados a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de cualquier otra labor, a favor de la sanidad pública, desarrollada por personas físicas.

    La Cruz de Honor de la Sanidad Madrileña tendrá las categorías de Oro y Plata.

  2. Una vez oídas a las diferentes Direcciones Generales de...

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