ORDEN 100/2009, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarro ­ llo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Inmigración y Cooperación
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid se ha convertido en los últimos años en una región receptora de población inmigrante. Actualmente superan el 1.100.000 personas, representando, a día 1 de enero de 2009, el 17,12 por 100 de la población madrileña. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña.

Para atender a esta nueva realidad el Gobierno de Madrid ha aprobado el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, que constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, dirigirá y coordinará todas las políticas de integración de los inmigrantes residentes en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración.

Asimismo, el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid prevé, entre sus medidas, favorecer el retorno voluntario de personas que quieran retornar a sus países de origen y carezcan de los medios necesarios para ello, así como el apoyo al retorno voluntario de las víctimas de tráfico de personas.

Dentro de este marco de actuación, la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, de conformidad con la Ley 4/2005, de 14 de diciembre, tiene como objetivo básico gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.

El objetivo específico del programa de retorno voluntario es facilitar el retorno voluntario y ordenado de inmigrantes a sus países de origen, en especial los que se encuentren en situación de vulnerabilidad en la Comunidad de Madrid, con graves problemas de integración o que sean víctimas de la trata o del tráfico de seres humanos, o que deseen retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen con un proyecto de reinstalación.

Por todo ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para facilitar el retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid , que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas, que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas para el desarrollo de proyectos de retorno voluntario de inmigrantes de la Comunidad de Madrid, que puedan retornar como agentes de desarrollo a sus países de origen, así como las personas inmigrantes en situación de exclusión social y vulnerabilidad, y a víctimas de la trata y del tráfico ilícito de personas que voluntariamente expresen su deseo de retorno al país de origen.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, que hayan ejecutado proyectos de retorno y que realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma que sean subvencionables conforme al artículo 5 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Ausencia de fines de lucro.

  2. Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

  3. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, debido a las excepcionales características de esta subvención, las entidades solicitantes deberán tener experiencia en la gestión de proyectos de retorno, a cuyos efectos deberán acreditar haber gestionado un proyecto de similares características al actual en los últimos cinco años.

Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Dicha exoneración no alcanzará a la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, a cuyos efectos, el órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado acreditativo de dicha situación.

No será impedimento para la concesión de las ayudas solicitadas el haber sido beneficiario de ayudas de análoga naturaleza otorgadas por otra Administración o entidad de naturaleza pública o privada.

Artículo 5

Gastos subvencionables

  1. Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la memoria del proyecto (Anexo II) que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de:

    1. Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones.

    2. Desplazamientos, dietas y manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 de la presente Orden.

    3. Servicios exteriores.

    4. Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar el proyecto.

    5. Suministros de material necesario para la ejecución y difusión (por ejemplo, electricidad, gasolina, agua).

    6. Gastos diversos (por ejemplo, material de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros).

    7. Publicidad y propaganda del proyecto subvencionado.

    8. Formación para el retorno a los beneficiarios que cuenten con un proyecto de reinstalación, incluido el asesoramiento.

    9. Billete aéreo de retorno internacional al país de origen.

    10. Entrega de la documentación de viaje y asistencia en los puntos de tránsito cuando sea necesario.

    11. Ayuda de viaje entregada en el momento de la salida.

    12. Recogida y asistencia en los destinos finales de los países de origen, si fuesen necesarias.

    13. Podrá concederse una ayuda, que se hará efectiva en el país de origen. Esta ayuda servirá de base para una reintegración individualizada en coordinación con los proyectos de reintegración a nivel institucional y comunitario que puedan existir en el país.

    El importe acumulado de los gastos relacionados en las letras a) y g) no podrá superar en ningún caso un 10 por 100 del total de la subvención concedida y, asimismo, los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 5 por 100 de la cuantía de la subvención.

  2. No serán objeto de subvención:

    - Los gastos financieros, licencias y de impuestos.

    - Los gastos de inversión.

    - Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución.

    - Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

  3. Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la...

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