DECRETO 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2005, de 15 de diciembre, por el que se derogan parcialmente determinadas medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid, para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo.

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, atribuye al Estado competencia exclusiva para promulgar la legislación básica sobre contratación administrativa.

Corresponde a la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la anterior, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos.

La Comunidad de Madrid, en uso de su potestad reglamentaria, aprobó el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo, en cumplimiento del Acuerdo Marco para apoyar la estabilidad y calidad en el empleo, de 30 de julio de 1997, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de junio de 1998, por el que se decidió adoptar medidas administrativas para el desarrollo y la ejecución del citado Acuerdo Marco.

El Decreto 213/1998, en relación con los contratos que hayan de adjudicarse mediante concurso, dispone en su artículo 2 la inclusión, entre los criterios objetivos de adjudicación y atendiendo a las características de cada contrato, de uno o varios criterios de naturaleza social destinados a crear empleo estable, estableciendo en el apartado 2 la posible excepción de su aplicación, mediante resolución motivada y previo informe favorable a la Dirección General de Trabajo, cuando el objeto del contrato pueda ser ejecutado por personas físicas sin trabajadores a su cargo o cuando en atención a las especiales circunstancias que concurran en un contrato resulte imposible su valoración.

La aplicación de los criterios sociales fue objeto de observaciones por la Comisión Europea, que solicitó información el 21 de diciembre de 1998 sobre los criterios utilizados en la adjudicación de diversos contratos de la Comunidad de Madrid.

La...

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