Resolución de 27 de junio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Centro de Apoyo al Menor' (código número 2812492) .

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Centro de Apoyo al Menor”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 7 de noviembre de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

INTRODUCCIÓN Artículos 1 a 36

El presente convenio colectivo sustituye al firmado con fecha 14 de febrero de 2003 y a las actas de modificación de fecha 1 de diciembre de 2006 y 30 de enero de 2007.

Capítulo primero Artículos 1 a 3

Ámbito del convenio

Artículo 1   Ámbito territorial.—El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros dependientes del “Centro de Apoyo al Menor” con sede en Madrid.
Art. 2   Ámbito de aplicación personal.—El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de todos los trabajadores que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo dependientes del “Centro de Apoyo al Menor”.

Centro de Apoyo al Menor

es una empresa de servicios no lucrativa y de utilidad pública perteneciente al tercer sector. Sus vías de financiación actualmente provienen de los contratos que le son adjudicados, previa licitación, por la Administración Pública, y la totalidad de sus beneficios revierte sobre el mismo centro.

Art. 3   Vigencia y denuncia del convenio.—El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, siendo su vigencia hasta el día 30 de junio de 2009, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado que sea el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales.

Capítulo segundo Artículo 4

Órgano de vigilancia

Art. 4   Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.—1.  Constitución.—Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.

Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del convenio.

  1.   Facultades.—Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponde a la comisión paritaria:

  2.   Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y Anexos del convenio.

  3.   Vigilancia de lo pactado.

  4.   Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

  5.   Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de quince días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.

    Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como Anexo. Se declarará expresamente la nulidad de los acuerdos que la comisión paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

    Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

  6.   Composición.—Esta comisión paritaria estará compuesta por dos delegados de personal y por dos representantes del “Centro de Apoyo al Menor”.

  7.   Régimen de funcionamiento.—La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando lo soliciten cualquiera de los componentes de la misma.

    La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.

Capítulo tercero

Clasificación profesional

Art. .  Grupos profesionales.—Existen tres grupos profesionales en los que se integran las distintas categorías profesionales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:

Grupo A, titulados superiores: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de título universitario de grado superior, siendo el contenido general de la prestación el propio de la titulación tratándose en todo caso de un trabajo complejo y especializado.

Grupo B, titulados medios: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de título universitario de grado medio, siendo el contenido de la prestación el propio de la titulación, tratándose en todo caso de un trabajo complejo y especializado técnicamente.

Grupo C, técnicos especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de grado superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

En este grupo profesional se integra la categoría de oficial administrativo.

Para el acceso a cada uno de los grupos profesionales se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

Capítulo cuarto Artículos 6 y 7

Selección y contratación de personal

Art. 6   Selección y contratación del personal.—La necesidad de incorporación de otros trabajadores al equipo de profesionales se establecerá en base a las necesidades del servicio y al presupuesto aprobado.

Con carácter previo a iniciar un proceso de selección, la empresa se compromete a ofertar a los trabajadores que ya formen parte de su plantilla la posibilidad de ocupar los puestos objeto de contratación, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios que requiera el puesto de trabajo.

El proceso de selección consistirá en:

  1.   Selección de los currículos académicos que se presenten y valoración de los mismos.

  2.   Entrevista personal con los seleccionados en la primera prueba.

Previo a la contratación, se informará a los delegados de personal del resultado del proceso selectivo.

Art. 7   Régimen jurídico de la contratación.—Los modelos de contrato de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente y podrán tener cualquiera de las modalidades previstas por la ley.

Cualquier trabajador, hombre o mujer, podrá optar a cualquier puesto de trabajo sin discriminación.

El período de prueba queda establecido en un mes para los técnicos especialistas y tres meses para los titulados de grado medio y para los titulados superiores. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. A efectos de cómputo de período de prueba, no se considerarán los meses de julio y agosto.

La protección sindical de la contratación se realizará conforme a lo que disponga la normativa estatal que regula esta materia. La comisión paritaria desarrollará, en el ámbito del presente convenio, la aplicación de dicha normativa.

Se deberá remitir a los delegados de personal las copias básicas de los contratos de trabajo suscritos en su ámbito.

Capítulo quinto Artículos 8 y 9

Formación continua y profesional

Art. 8   Formación continua.—1.  Los trabajadores que desempeñen su actividad en “Centro de Apoyo al Menor” tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desarrollo de sus funciones.

Para ello la empresa implantará un plan anual de formación destinado a su personal cuyos objetivos prioritarios y generales serán los siguientes:

Objetivos prioritarios:

  1. Lograr un servicio eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos un servicio de calidad.

  2. Propiciar un cambio organizativo que corresponda al reto modernizado y a las nuevas demandas sociales.

  3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la empresa.

    Objetivos generales:

  4. Poner a disposición de todos los empleados acogidos a este convenio los recursos necesarios para su formación y perfeccionamiento.

  5. Posibilitar el desarrollo personal de todos los empleados del “Centro de Apoyo al Menor”.

  6.   Para el cumplimiento de estos objetivos, la empresa creará fondos propios para la formación del personal de la empresa y cuantificados en 1.800 euros para el año 2007, actualizándose anualmente según el KT. En este capítulo no se contempla el gasto generado por los cursos, seminarios, jornadas, etcétera, que no haya sido aprobado por la comisión de formación creada al efecto.

  7.   La comisión de formación participará en la planificación y desarrollo de los programas de formación que resulten del estudio de necesidades teniendo en cuenta las sugerencias de los empleados...

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