Regulación situación de dependencia– Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas de acceso al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

En su disposición final primera, la citada Ley establece un calendario de aplicación progresiva para los distintos grados y niveles de dependencia, señalando que el grado I, nivel 2, se implantará durante los años 2011 y 2012, y el grado I, nivel 1, en 2013 y 2014.

Como consecuencia de la entrada en calendario del grado I, nivel 2, el Consejo Territorial del SAAD acordó, en su reunión de 28 de octubre de 2010, el catálogo de servicios y prestaciones, los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I. Este catálogo ha sido publicado como Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia ("Boletín Oficial del Estado" número 42, de 18 de febrero de 2011).

De esta forma, resulta necesario trasladar ese catálogo a la normativa autonómica madrileña, estableciendo de forma clara servicios, intensidades horarias, cuantías de las prestaciones económicas y régimen de compatibilidades, de forma que sea posible elaborar los Programas Individuales de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, y completando así el catálogo ya regulado para los grados III y II en la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, la Administración General del Estado ha modificado, entre otras cuestiones, los criterios que establecían las fechas de efectividad de los derechos contemplados en la Ley 39/2006, de 14 de abril, estableciendo que para aquellas personas reconocidas en situación de dependencia cuya solicitud haya sido presentada con posterioridad al 1 de junio de 2010, el derecho se generará a partir de la Resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir, y no a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, estableciendo que, en todo caso, la Administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar esa Resolución. Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, no se hubiera notificado Resolución expresa, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

De esta forma, resulta necesario adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, modificando determinados preceptos de la Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de la Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o

cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal, para personas en situación

de dependencia de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden consta de ocho artículos, divididos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

De acuerdo con las competencias que corresponden a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en virtud del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 1.1 del Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular aspectos específicos del catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, así como la determinación de las intensidades de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas y la compatibilidad entre los diferentes servicios y prestaciones. 2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Servicios y prestaciones

Artículo 2

Catálogo de servicios

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid se configura para el grado I de dependencia con los siguientes servicios: a) Los servicios de promoción de la autonomía personal. Son servicios de promoción los siguientes: i. Los de habilitación y terapia ocupacional. ii. Atención temprana. iii. Estimulación cognitiva. iv. Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional. v. Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

vi. Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas). Los servicios de promoción de la autonomía personal y, en su caso, los planes de prevención de las situaciones de dependencia se desarrollarán por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios establecidos en la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a la normativa específica de la Comunidad de Madrid. b) Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a Domicilio. i. Cuidados personales. ii. Atención de las necesidades del hogar.

  1. Servicios de Atención Diurna/Nocturna para personas en situación de dependencia: i. Centros para personas mayores. ii. Centros para personas con algún tipo de discapacidad. e) Otros centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, salvo la atención residencial.

  2. Otros centros que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el ámbito sociosanitario o socioeducativo, salvo la atención residencial.

Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que estén debidamente acreditados.

Artículo 3

Prestaciones económicas

Con arreglo a lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y según lo previsto en el Acuerdo del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid para el grado I de dependencia son las siguientes: 1. La prestación económica vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo del artículo 2 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

Cuando el beneficiario esté siendo atendido en un centro residencial o en una vivienda tutelada o supervisada, la prestación solo podrá vincularse a los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal que pueda estar recibiendo. 2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuya finalidad es que la persona en situación de dependencia reciba en su entorno familiar los cuidados que precise.

Artículo 4

Intensidad de los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid...

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