ORDEN 657/2001, de 27 de febrero, de modificación de la autorización de los centros docentes de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados 'Parque', de La Navata-Galapagar.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Visto el expediente instruido a instancia de don Carlos Madruga Rael, solicitando modificación de la autorización de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Parque", de La Navata-Galapagar, por ampliación de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo y reducción de una unidad de Educación Secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, la Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1.oc) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de los centros docentes privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Parque", sitos en la calle Piamonte, número 19, de La Navata-Galapagar, por ampliación de una unidad de Educación Infantil y reducción de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, de modo que queda establecida la configuración definitiva de los centros tal y como se describe a continuación:

  1. Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

    Denominación específica: "Parque".

    Titular: "Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima".

    Domicilio: Calle Piamonte, número 19, urbanización "Parquelagos".

    Localidad: La Navata.

    Municipio: Galapagar.

    Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

    Capacidad: Siete unidades y 142 puestos escolares.

  2. Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

    Denominación específica: "Parque".

    Titular: "Gestión de Centros Educativos, Sociedad Anónima".

    Domicilio: Calle Piamonte, número 19, urbanización "Parquelagos".

    Localidad: La Navata.

    Municipio: Galapagar.

    Enseñanzas a impartir:

    1. Educación Secundaria Obligatoria:

      Capacidad: Siete unidades y 184 puestos escolares.

    2. Bachillerato:

      Capacidad: Cuatro unidades y 112 puestos escolares.

      Segundo

      La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2001-2002, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

      Tercero

      La Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro para la impartición de las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan.

      Cuarto

      Los centros deberán cumplir la Norma...

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