Orden 2272/2008, de 28 de abril, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Or den 2785/2006, de 19 de mayo, y se convoca el V Certa men de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un principio de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En su artículo 102.3 establece que “las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos científicos que introduzcan los medios informáticos y audiovisuales como una nueva fuente de conocimiento, con el fin de avanzar en la elaboración de conceptos y fomentar el rigor en los métodos de trabajo, así como servir de estímulo para el aprendizaje y la investigación del alumno.

Asimismo, pretende incrementar el número de centros que integran la Red de Centros GLOBE, programa internacional de observación y seguimiento de datos ambientales, que combina el desarrollo del pensamiento científico con la aplicación al estudio de los factores ambientales. La colaboración con la red internacional de centros GLOBE permitirá además al alumnado el uso y mejora de la comunicación en la lengua inglesa.

La Orden 2785/2006, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de junio), estableció las bases reguladoras del Certamen de Premios de Proyectos Científicos para favorecer la Red de Centros GLOBE de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Ordenación Académica.

El Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en el artículo 6.5 la creación de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, que asume las competencias de la anterior Dirección General de Ordenación Académica en cuanto a la formación permanente del profesorado, la innovación y la evaluación. Asimismo, el artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por todo ello, con el fin de estimular entre el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos el desarrollo de proyectos sobre la práctica de experiencias en ciencias experimentales,

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas
en la Orden 2785/2006, de 19 de mayo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5 de junio de 2006)

Primera

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 2785/2006 deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 6 de julio).

Segunda

El artículo 2 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2785/2006, de 19 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

Premios: El presupuesto asignado para financiar el Certamen de Premios GLOBE será el que se determine en cada convocatoria.

Los premios se concederán a cada proyecto y consistirán en una cuantía económica y en cursos de formación que se reconocerán mediante créditos en los términos establecidos en la orden de convocatoria. Se podrán conceder diez premios, estableciéndose un módulo económico fijo para cada proyecto premiado que se estipulará en cada convocatoria

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Tercera

El artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2785/2006, de 19 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

Requisitos: Los centros que deseen participar deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Elaborar un proyecto para desarrollar experiencias científicas en los Departamentos de Física y Química o Biología y Geología y, en la Educación Primaria, en el Área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, que versen sobre el desarrollo del Programa GLOBE y sus técnicas de investigación en temas medioambientales y que integren las tecnologías de la información y de la comunicación.

2.  El proyecto será propuesto y asumido por, al menos, un miembro de los Departamentos del centro indicados en el apartado anterior o por un profesor del tercer ciclo de Educación Primaria.

3.  El proyecto será aprobado por el Consejo Escolar del Centro.

4.  El proyecto debe ser original y no publicado.

5.  No haber sido seleccionado ni subvencionado en ninguna de las convocatorias de los años anteriores.

6.  Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre). Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid; este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

7.  Asimismo, los centros concertados deberán no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley

.

Cuarta

El artículo 10 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 2785/2006, de 19 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

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