ORDEN 201/2003, de 12 marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria en la ilustrísima señora Directora General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 201/2003, de 12 marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se delegan determinadas competencias en materia presupuestaria en la ilustrísima señora Directora General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha venido a establecer un nuevo modelo sanitario basado fundamentalmente en la autonomía de gestión de los diversos entes y organismos implicados en la gestión de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid, con el fin de procurar un servicio más directo y eficiente al ciudadano.

Por otro lado, el artículo 12 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a la Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos, competencias en la planificación, determinación y evaluación de los créditos, a fin de agilizar el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Dirección General, se hace necesario delegar las competencias en materia presupuestaria a dicha Dirección General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Delegar en la Directora General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos de esta Consejería el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La autorización de las redistribuciones de crédito que se tramiten como consecuencia de la necesidad de variación en la cuantía de los créditos en los Centros Presupuestarios 101 'Servicio Madrileño de Salud' y 118 'Instituto Madrileño de la Salud' que no supongan alteración de las dotaciones en el nivel de vinculación jurídica...

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