ORDEN 868/2002, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se delegan determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería de Sanidad.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,
DISPONGO
Primero
Delegar en los Viceconsejeros de Asistencia Sanitaria y de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, con relación a los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales dependientes de las mismas y en la Secretaria General Técnica con respecto al de dicho órgano, el ejercicio de las siguientes competencias:
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El nombramiento y cese del personal funcionario adscrito a la Consejería, hasta el nivel orgánico de Servicio o asimilado.
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La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Consejería de Sanidad.
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La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos competentes de la Consejería.
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La autorización de las redistribuciones de crédito en el ámbito de los programas que conforman los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad (Centro 001) y la Agencia Antidroga (Centro 106).
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La solicitud del expediente de modificación de créditos de los centros presupuestarios que conforman la Consejería de Sanidad (Sección 17), Centros Presupuestarios 001, integrado por los Servicios Centrales y 106, Agencia Antidroga.
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La ordenación de gastos, cuyo importe exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o de la Orden 916/2001, de 19 de diciembre.
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Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
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La emisión de los informes en relación a las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
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La suscripción de las prórrogas y modificaciones formalizadas en relación a los convenios de colaboración suscritos por la Consejería de Sanidad.
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Las competencias que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Orden de 19 de diciembre de 2001.
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La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelgas que se produzcan en el ámbito...
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