ORDEN 868/2002, de 21 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se delegan determinadas competencias en diferentes órganos de la Consejería de Sanidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO

Primero

Delegar en los Viceconsejeros de Asistencia Sanitaria y de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, con relación a los ámbitos de actuación de las Direcciones Generales dependientes de las mismas y en la Secretaria General Técnica con respecto al de dicho órgano, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. El nombramiento y cese del personal funcionario adscrito a la Consejería, hasta el nivel orgánico de Servicio o asimilado.

  2. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios de la Consejería de Sanidad.

  3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos competentes de la Consejería.

  4. La autorización de las redistribuciones de crédito en el ámbito de los programas que conforman los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad (Centro 001) y la Agencia Antidroga (Centro 106).

  5. La solicitud del expediente de modificación de créditos de los centros presupuestarios que conforman la Consejería de Sanidad (Sección 17), Centros Presupuestarios 001, integrado por los Servicios Centrales y 106, Agencia Antidroga.

  6. La ordenación de gastos, cuyo importe exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.o de la Orden 916/2001, de 19 de diciembre.

  7. Las competencias atribuidas a los Consejeros en el marco de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

  8. La emisión de los informes en relación a las quejas y recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo y el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.

  9. La suscripción de las prórrogas y modificaciones formalizadas en relación a los convenios de colaboración suscritos por la Consejería de Sanidad.

  10. Las competencias que la normativa aplicable en materia de contratación atribuye al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 100.000 euros y no supere los 500.000 euros; sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Orden de 19 de diciembre de 2001.

  11. La fijación de los servicios mínimos en los supuestos de huelgas que se produzcan en el ámbito...

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