Delegación de competencias– Orden de 20 de julio de 2015, del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Delegar en la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias siguientes: 1. En materia de contratación: 1.1. Ordenar el inicio del expediente de contratación, la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación, la tramitación urgente o de emergencia, en su caso, así como la renuncia y el desistimiento.

1.2. Ordenar por razones excepcionales de interés público la ocupación efectiva de las obras o puesta en servicio para el uso público sin el acto formal de recepción.

1.3. Resolver las reclamaciones de daños y perjuicios y los expedientes de responsabilidad por vicios ocultos.

1.4. Resolver el restablecimiento del equilibrio económico financiero, el rescate y la resolución de los contratos administrativos.

2. La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejería y la elevación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las propuestas relativas a las modificaciones presupuestarias de su competencia. 3. Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal. 4. La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias. 5. Las competencias atribuidas al Consejero en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Consejería.

Segundo

Delegar en la Secretaría General Técnica de esta Consejería el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias siguientes:

  1. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional 1. La resolución estimatoria de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las Resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa en los supuestos distintos de los anteriores se delega en la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría...

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