RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.
De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad, asimismo, con la Orden 1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias y firma en materia de contratación y proceso de gasto, en aras de una mayor agilización de la gestión administrativa, de acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos y de simplificar el régimen de delegaciones vigentes en materia de contratación y proceso de gasto en esta Secretaría General Técnica,
RESUELVO
Primero
Delegar en el Coordinador de los Servicios del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios Generales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación las siguientes competencias:
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La competencia de proponer, en el ámbito de actividades que corresponde a la Secretaría General Técnica, la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en relación con los contratos que se señalan a continuación:
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Los contratos administrativos cuya tramitación corresponden a la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo señalado en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.
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Los que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de contratos menores.
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Los que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.
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Los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo.
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Los contratos que, según el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, tengan la consideración de privados.
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La competencia de propuesta de resolución de las incidencias que surjan entre la Consejería de Educación y los contratistas en la ejecución de los contratos señalados en este apartado primero.
Segundo
Delegar en el...
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