RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.

De conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 12, 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad, asimismo, con la Orden 1243/2003, de 4 de marzo, de la Consejería de Educación por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias y firma en materia de contratación y proceso de gasto, en aras de una mayor agilización de la gestión administrativa, de acercar el nivel de toma de decisiones a los ámbitos de competencia material respectivos y de simplificar el régimen de delegaciones vigentes en materia de contratación y proceso de gasto en esta Secretaría General Técnica,

RESUELVO

Primero

Delegar en el Coordinador de los Servicios del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios Generales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación las siguientes competencias:

  1. La competencia de proponer, en el ámbito de actividades que corresponde a la Secretaría General Técnica, la realización de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en relación con los contratos que se señalan a continuación:

    1. Los contratos administrativos cuya tramitación corresponden a la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo señalado en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación.

    2. Los que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de contratos menores.

    3. Los que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión centralizada.

    4. Los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo.

    5. Los contratos que, según el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

    aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, tengan la consideración de privados.

  2. La competencia de propuesta de resolución de las incidencias que surjan entre la Consejería de Educación y los contratistas en la ejecución de los contratos señalados en este apartado primero.

    Segundo

    Delegar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR