DECRETO 46/2006, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se dejan sin efecto parcialmente determinadas medidas para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Decreto 97/2005, de 29 de septiembre.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2006, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se dejan sin efecto parcialmente determinadas medidas para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Decreto 97/2005, de 29 de septiembre.

La Ley 3/1992, de 21 de mayo, por la que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid, autoriza al Consejo de Gobierno para la adopción de todas o alguna de las medidas en ella contempladas, así como para determinar el ámbito territorial de aplicación y la duración de las mismas.

La situación de las reservas de agua embalsada hizo necesario adoptar determinadas medidas dentro del abanico de posibilidades que contempla la citada Ley y que se consideraron suficientes para garantizar el abastecimiento de agua a la población. Esas medidas se plasmaron en la aprobación, por el Consejo de Gobierno, del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento de agua en la Comunidad de Madrid.

Desde entonces, la efectividad de las medidas adoptadas por el Canal de Isabel II, la favorable respuesta de los ciudadanos y de los Ayuntamientos, la mejora de la situación del nivel de agua embalsada y la garantía que supone el preacuerdo alcanzado con el Ministerio de Medio Ambiente para la aportación adicional de manera permanente de 200 hectómetros cúbicos de agua, permiten considerar la posibilidad de dejar sin efecto parcialmente las medidas restrictivas vigentes. En relación a las previsiones para los próximos meses, se señala que las reservas actuales en el conjunto de los 14 embalses son de 553 hectómetros cúbicos, las valoraciones de entradas y salidas del sistema se concretan en la probabilidad, mayor del 90 por 100, de aportaciones a nuestros embalses, cifradas en 350 hectómetros cúbicos, la última Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 12 de abril de 2006 (REF 116.343/05), para las condiciones de aprovechamiento de las aguas del río Alberche, permite contar con aportaciones adicionales al sistema de 127 hectómetros cúbicos, lo que, a la vista de la demanda previsible para consumo, permite levantar parcialmente las restricciones existentes al uso del agua en nuestra región, recogidas en el artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre.

No obstante, se...

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