ORDEN 1387/2001, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se dejan sin efecto las delegaciones conferidas por la Orden 2247/2000, de 9 de junio, y se delegan determinadas atribuciones en distintas autoridades de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto las delegaciones conferidas por la Orden 2247/2000, de 9 de junio, del Consejero de Medio Ambiente.

Segundo

  1. Delegar en la Viceconsejera de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Resolver los expedientes sancionadores instruidos como consecuencia de posibles infracciones graves a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y al Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, y a la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial y al Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como imponer, en su caso, las correspondientes sanciones.

    2. Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de las unidades de la Consejería cuyo importe sea de una cuantía superior a 6.000.000 y no exceda de 25.000.000 de pesetas.

    3. Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.

    4. Aprobar las distribuciones de crédito competencia del Consejero de Medio Ambiente, con la limitación cuantitativa establecida en el punto b) de este apartado.

    5. Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto b) de este apartado.

    6. Realizar actos y operaciones correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, en las materias y con la limitación cuantitativa prevista en el punto b) de este apartado.

    7. Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de gasto, en las materias y con los límites cuantitativos previstos en el punto b) de este apartado, con excepción de la cumplimentación de los documentos y comunicaciones que deban remitirse al Registro de Contratos y al Tribunal de Cuentas, a los que se refiere el Decreto 214/1998, de 17 de diciembre.

  2. De las delegaciones conferidas a la Viceconsejera de Medio Ambiente por esta Orden se excluyen las que se refieran a materias que sean competencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA) o del Instituto Madrileño de...

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