ORDEN 1387/2001, de 7 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se dejan sin efecto las delegaciones conferidas por la Orden 2247/2000, de 9 de junio, y se delegan determinadas atribuciones en distintas autoridades de la Consejería de Medio Ambiente.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
En uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, y en los artículos 52 y 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero
Dejar sin efecto las delegaciones conferidas por la Orden 2247/2000, de 9 de junio, del Consejero de Medio Ambiente.
Segundo
-
Delegar en la Viceconsejera de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes competencias:
-
Resolver los expedientes sancionadores instruidos como consecuencia de posibles infracciones graves a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza y al Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, y a la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial y al Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto de 6 de abril de 1943, así como imponer, en su caso, las correspondientes sanciones.
-
Realizar los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en cuanto a los gastos propios de las unidades de la Consejería cuyo importe sea de una cuantía superior a 6.000.000 y no exceda de 25.000.000 de pesetas.
-
Dar la conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.
-
Aprobar las distribuciones de crédito competencia del Consejero de Medio Ambiente, con la limitación cuantitativa establecida en el punto b) de este apartado.
-
Ejercer las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto b) de este apartado.
-
Realizar actos y operaciones correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, en las materias y con la limitación cuantitativa prevista en el punto b) de este apartado.
-
Suscribir los instrumentos públicos y en general toda la documentación que se derive de los expedientes de gasto, en las materias y con los límites cuantitativos previstos en el punto b) de este apartado, con excepción de la cumplimentación de los documentos y comunicaciones que deban remitirse al Registro de Contratos y al Tribunal de Cuentas, a los que se refiere el Decreto 214/1998, de 17 de diciembre.
-
-
De las delegaciones conferidas a la Viceconsejera de Medio Ambiente por esta Orden se excluyen las que se refieran a materias que sean competencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ITDA) o del Instituto Madrileño de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba