DECRETO 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2003, de 27 de noviembre, por el que se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género.

La persistencia de desigualdades y discriminación por razón de sexo, una de cuyas manifestaciones más graves es la violencia que se ejerce contra las mujeres, hace necesario la creación de un Observatorio de violencia de género en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de poder hacer un seguimiento permanente de cuantas acciones se realicen en el ámbito de la Administración Regional encaminadas a este fin, así como para servir de órgano de estudio, propuesta e informe de dichos programas y de nuevas iniciativas tendentes a la erradicación de este tipo de violencia.

Dada la relevancia de las medidas a adoptar en el seno del Observatorio, que responden al profundo interés de esta Administración autonómica por un tema de notorio impacto social, así como la posible implicación de diferentes Consejerías, se atribuye la presidencia del mismo al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, y previa deliberación, en su reunión de 27 de noviembre de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del Observatorio Regional de la Violencia de Género

Se crea el Observatorio Regional de la Violencia de Género, como órgano integrador de las políticas contra la violencia de género que se lleven a cabo en el ámbito de la Administración Regional, bajo la dirección del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior.

Artículo 2

Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio Regional de la Violencia de Género tiene encomendadas las funciones siguientes:

  1. Coordinar las funciones y los recursos de los diferentes Centros Gestores de la Administración Regional que lleven a cabo acciones contra la violencia de género.

  2. Potenciar la atención de las víctimas mediante el estudio, análisis y formulación de propuestas encaminadas a la prevención de la violencia de género, así como el seguimiento de su aplicación.

  3. Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a la lucha...

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